Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que se cumplan los tiempos del artículo anterior, en los siguientes 5 días hábiles se revisarán tus documentos y se dará una opinión. Esa opinión se le informará a la Secretaría de la Defensa Nacional. Si la opinión es positiva, tendrá el número y nombre del personal, cuántas armas son y sus características, y dónde se usarán y guardarán.
Texto oficial
Artículo 38.- Concluidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se procederá, dentro del término de cinco días hábiles, al estudio de la documentación y se emitirá la opinión que resulte procedente. Dicha opinión se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 15 de 25 En caso de otorgarse opinión favorable, ésta contendrá el número y nombre de los elementos operativos, el número y características de las armas de fuego, así como los lugares de utilización y resguardo de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.