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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas tu opinión, la Dirección General revisará que tengas todos los papeles. Si todo está en orden, empezará el trámite y buscará tus antecedentes policiales y si estás en el Registro Nacional. Si te faltó algún documento, te avisarán en un plazo de 5 días hábiles para que lo entregues en los siguientes 10 días hábiles.

Texto oficial

Artículo 37.- Presentada la solicitud de opinión con los requisitos señalados en el artículo anterior, la Dirección General dictará acuerdo de inicio de trámite, ordenará la búsqueda de antecedentes policiales de cada elemento y, en su caso, verificará su inscripción en el Registro Nacional. En caso de no haber acompañado a su solicitud alguno de los requisitos anteriores, la Dirección General, dentro del plazo de cinco días hábiles, prevendrá al interesado para que subsane la omisión en un plazo de diez días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.