Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 36 dice que si tienes una empresa de seguridad privada y quieres que tus guardias porten armas de fuego, debes hacer un trámite especial. Primero, tienes que pedir una opinión por escrito a la Dirección General, explicando por qué necesitan las armas, en qué zona van a trabajar, dónde las van a guardar y cuántos armas y guardias van a usar. También debes pagar unos derechos y presentar papeles como la carta motivos, la lista del personal armado y el comprobante de pago por revisar antecedentes policiales. Si ya tienes un permiso del gobierno local (como del Estado), además debes entregar ese permiso, el acta de la empresa, una carta sin antecedentes penales de los guardias y el currículum de los jefes. Por último, tienes que cumplir con cualquier otro requisito que pida la ley.
Texto oficial
Artículo 36.- En atención a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, se deberá observar lo siguiente: REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 14 de 25 I. Solicitar la opinión por escrito dirigido a la Dirección General, en el que se precise el número de autorización con que cuenten, la modalidad del servicio, el ámbito territorial donde se portarán las armas de fuego, el domicilio para la guarda y custodia del armamento, así como anexando: a. La exposición de motivos en la que se justifique la necesidad de portar armas de fuego en la prestación de servicios de seguridad privada, exhibiendo las documentales que lo acrediten; b. La relación del personal operativo que portarán las armas de fuego, detallando las características de las mismas y su asignación; c. El comprobante de pago correspondiente, de conformidad con lo previsto por la Ley Federal de Derechos, y d. El comprobante del pago de derechos por la consulta de antecedentes policiales de cada elemento operativo que portará el arma de fuego y que se proponga incluir en la opinión favorable; II. En caso de haber obtenido autorización para prestar los servicios de seguridad privada por parte de una autoridad local, además de lo señalado en la fracción anterior, se deberá presentar: a. Copia certificada del permiso o autorización local correspondiente; b. Copia certificada del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones, así como el testimonio notarial por el que se acredite la personalidad del representante legal; c. Constancia de no antecedentes penales de los elementos operativos que pretendan portar armas de fuego, y d. Currículo del personal directivo, y III. La demás que establezcan otras disposiciones aplicables. CAPÍTULO II DEL TRÁMITE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.