Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien da una opinión legal (como un abogado o un juez), sus datos personales o de quién la emitió deben anotarse en el Registro Nacional, siguiendo lo que marca otra parte de la ley. El resto del texto solo son los títulos de una sección que habla sobre cómo se debe capacitar y actualizar a los trabajadores que operan en el sistema.

Texto oficial

Artículo 39.- Los datos de identificación de la opinión que se emita, deberán ingresarse en el Registro Nacional en términos del artículo 12, fracción VIII de la Ley. TÍTULO SEXTO DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO CAPÍTULO I DE LA CAPACITACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.