Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 5 explica los diferentes tipos de servicios que existen dentro de la seguridad privada, usando ejemplos pero sin cerrarse a que puedan haber otros. La **seguridad privada en bienes** se refiere a cuidar y vigilar cosas como casas, oficinas o vehículos, y también a las personas que estén dentro de esos lugares. La **seguridad privada en el traslado de bienes o valores** tiene dos formas: una es cuando se transportan cosas muy valiosas o peligrosas que necesitan más protección, y la otra es simplemente vigilar que ese traslado se haga bien. Los **sistemas de prevención y responsabilidades** permiten a las empresas de seguridad investigar antecedentes o actividades de personas, usando pruebas como el detector de mentiras (polígrafo), pero con una regla muy importante: **no pueden hacer las investigaciones que le tocan a la policía o al Ministerio Público**. Por último, la **actividad vinculada con servicios de seguridad privada** incluye cosas como poner blindaje a carros, o instalar y vender equipos como cámaras de vigilancia (CCTV), localizadores GPS, cercas eléctricas o chalecos antibalas.
Texto oficial
Artículo 5.- Para efectos de la aplicación e interpretación de las modalidades previstas en el artículo 15 de la Ley, se entenderá, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente: I. La SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES, contempla el cuidado, resguardo, protección, vigilancia y custodia de bienes muebles e inmuebles. En el caso de bienes inmuebles, los servicios que se presten incluirán a las personas que se encuentren en los inmuebles; II. La SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES, contempla las siguientes submodalidades: a. Especial, cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir de mayor protección, y b. Vigilancia, cuando se requiere vigilar el traslado de los bienes descritos en el inciso anterior; III. Los SISTEMAS DE PREVENCIÓN Y RESPONSABILIDADES, para obtener la información de antecedentes, solvencia, localización o de actividades de personas se podrá hacer a través de la aplicación de pruebas de transparencia y confiabilidad, así como de aquellas que utilizan el polígrafo. Los prestadores del servicio que operen en esta modalidad, no podrán realizar las funciones de investigación encomendadas al Ministerio Público y a las corporaciones policiales, conforme al artículo 21 constitucional, y IV. La ACTIVIDAD VINCULADA CON SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, contempla las siguientes submodalidades: a. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y b. La actividad relacionada, directa o indirectamente, con la instalación o comercialización de equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados, entre otros, los chalecos blindados y demás prendas de vestir con protección balística, circuitos cerrados de televisión (CCTV), sistemas de posicionamiento global (GPS), controles de acceso y cercas electrificadas. CAPÍTULO II DE LA EXPEDICIÓN, MODIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 3 de 25
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