Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para que te den la autorización que pide el artículo 3 del Reglamento, necesitas cumplir con lo que dice el artículo 16 de la Ley. Si no cumples con ese artículo, no te van a autorizar.
Texto oficial
Artículo 6.- La Dirección General para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento, el Prestador de Servicios deberá cumplir con el artículo 16 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.