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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te den la autorización que pide el artículo 3 del Reglamento, necesitas cumplir con lo que dice el artículo 16 de la Ley. Si no cumples con ese artículo, no te van a autorizar.

Texto oficial

Artículo 6.- La Dirección General para otorgar la autorización a que se refiere el artículo 3 del Reglamento, el Prestador de Servicios deberá cumplir con el artículo 16 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.