Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere poner un negocio de seguridad privada, la autorización que le dan es solo para los servicios específicos que solicitó, no para todos. Esa autorización se otorga si demuestra que cumple con todo lo que pide la ley en el artículo 25, como tener los papeles en regla y cubrir otros requisitos. No puede ofrecer más servicios de los que le fueron aprobados.
Texto oficial
Artículo 7.- La autorización para prestar servicios de seguridad privada se podrá otorgar respecto a una o más modalidades de las previstas en el artículo 15 de la Ley, cuando el peticionario acredite plenamente que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del mismo ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.