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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres empezar un negocio de seguridad privada, tienes que pedir permiso por escrito a la Dirección General, que es la autoridad encargada. En tu carta debes incluir: el nombre de tu empresa o el tuyo (si eres persona física), tu dirección para recibir avisos, y quién puede recibirlos por ti. También tienes que explicar qué tipo de servicios de seguridad vas a dar (como vigilancia o escoltas), y si vas a usar armas, anexar la licencia de portación. No olvides poner el lugar donde trabajarás, los datos de tu representante legal si aplica, la dirección de tu oficina principal y sucursales, la fecha, tu firma, y cualquier otro requisito que pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8.- La solicitud de autorización para prestar servicios de seguridad privada, se hará por escrito dirigido a la Dirección General, el cual deberá contener: I. Nombre, denominación o razón social de la persona física o moral de nacionalidad mexicana; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; III. La modalidad o modalidades solicitadas, debiendo señalar detalladamente cada una de las actividades que realizará; IV. En su caso, los datos relativos a la licencia particular para la portación de armas de fuego otorgada al Prestador de Servicios, así como anexar original acompañado de copia simple para su cotejo o copia certificada de la misma; V. El ámbito territorial en que pretenda prestar el servicio; VI. Nombre, en su caso, del representante legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación. Dicho instrumento deberá anexarse a la solicitud; VII. Domicilio de la oficina matriz y, en su caso, de las sucursales; VIII. Lugar y fecha de suscripción del escrito; IX. Firma del interesado o del representante legal, y X. Los demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.