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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa de seguridad privada pide permiso para operar, el gobierno federal le pide a la autoridad del estado donde estará la oficina principal que investigue los antecedentes profesionales, la reputación y el impacto social de quien pide el permiso. El gobierno federal también puede pedirle al gobierno estatal que confirme si la empresa cumple con las leyes locales. El estado tiene 15 días hábiles para entregar ese informe. Si no lo entrega en ese tiempo, se entiende que no tiene ningún problema con que la empresa empiece a trabajar.

Texto oficial

Artículo 10.- Cuando la Dirección General reciba la solicitud de autorización, en un plazo de diez días hábiles, pedirá a la entidad federativa en que el Prestador de Servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del solicitante. En el informe requerido, la Dirección General podrá solicitar a la autoridad competente la validación de los datos proporcionados por el Prestador de Servicios relativo al cumplimiento de la legislación local correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 4 de 25 Este informe deberá ser enviado por la autoridad local a la Dirección General en un plazo máximo de quince días hábiles y será considerado al momento de resolver lo procedente. De no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.