Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de seguridad privada quiere operar en dos o más estados de la República, primero debe tramitar un permiso especial (autorización, revalidación o modificación). Una vez que consiga ese permiso, podrá inscribirse en el Registro Nacional y hacer los demás trámites que se necesiten. En otras palabras, el permiso federal es el primer paso para que puedan trabajar legalmente en varios estados.
Texto oficial
Artículo 22.- El trámite de autorización, revalidación o modificación, para quienes presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será el requisito para realizar las inscripciones respectivas en el Registro Nacional y los demás trámites a que hubiera lugar con motivo de la autorización con que cuente el Prestador de Servicios. TÍTULO TERCERO DE LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y LAS OBLIGACIONES CAPÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.