- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 21
Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del reglamento dice que si trabajas en seguridad para bancos o financieras, tienes que seguir tres cosas: lo que marca este reglamento, lo que dice la ley principal, y también cualquier otra ley que sea relevante. En pocas palabras, no te puedes saltar ninguna regla que esté relacionada con la seguridad financiera.
Texto oficial
Artículo 21.- La prestación de servicios de seguridad en instituciones financieras, deberá de sujetarse, además de lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Ley, a lo establecido en la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.