Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de seguridad privada quiere trabajar en más de un estado de la república, necesita pedir un permiso especial que solo da la Secretaría a través de la Dirección General. Además, aunque tengan ese permiso federal, siempre deben cumplir con las reglas de cada estado donde trabajen, siempre y cuando esas reglas no tengan que ver con seguridad privada. O sea, si un estado les pide un trámite distinto por ser empresa, deben hacerlo.
Texto oficial
Artículo 3.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección General. Los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las disposiciones locales que regulen materias diversas a la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 18-10-2011 2 de 25
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