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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSP/59
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sanciones que ponga la autoridad se tienen que cumplir sin que puedas evitarlo, porque es una regla que beneficia a todos y no es negociable. Es como cuando te ponen una multa de tránsito: aunque no te guste, tienes que pagarla. Además, esas sanciones quedarán anotadas en un registro oficial que se llama Registro Nacional. Eso significa que cualquiera que consulte ese registro va a saber que te aplicaron un castigo, así que no vas a poder hacer como si nada hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 59.- El cumplimiento de las sanciones impuestas es de orden público y de observancia obligatoria. Las sanciones impuestas por la Dirección General, serán inscritas en el Registro Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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