Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso especial para ofrecer servicios bajo una modalidad específica (la que dice el artículo 15, fracción VII de la Ley), solo te pueden pedir los requisitos que sean necesarios para ese tipo de servicio en particular. Es decir, no te van a exigir cosas que no tengan que ver con lo que quieres hacer, aunque la Ley o el Reglamento digan otros requisitos generales. Esto aplica cuando solicitas una autorización nueva, una revalidación (renovación) o un cambio en tu permiso.
Texto oficial
Artículo 13.- De los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, en tratándose de solicitudes relacionadas con la modalidad prevista en el artículo 15, fracción VII de la Ley, serán exigibles los compatibles con los servicios que se pretende prestar por virtud de la autorización, revalidación o modificación en dicha modalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.