Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General puede ir a revisar tu negocio o servicio cuando lo considere necesario, para asegurarse de que cumples con lo que dice la Ley, el Reglamento y otras reglas, sobre todo si pediste una autorización, revalidación o modificación. También checa que respetes las obligaciones y límites que te pusieron al darte el permiso. Estas visitas de verificación se hacen siguiendo las reglas que vienen en el Capítulo II, Título Séptimo de este Reglamento. En pocas palabras, pueden llegar a inspeccionarte para ver que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 14.- La Dirección General podrá realizar las visitas de verificación que considere pertinentes, para cerciorarse de que el peticionario de la autorización, o el Prestador de Servicios que solicite la revalidación o modificación de la misma, cumple con las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables, así como con las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización, revalidación o modificación. Las visitas de verificación estarán sujetas a las disposiciones que resulten aplicables del Capítulo II, Título Séptimo del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.