Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo de trabajo debe tener al menos dos personas, y el número máximo lo decide la Junta Directiva del CONACOFI. Las personas que lo formen tienen que ser expertas en los temas que se van a tratar. También, cada grupo debe tener un coordinador.
Texto oficial
Artículo 25. Cada grupo de trabajo estará integrado por cuando menos dos personas y el máximo que así considere la Junta Directiva del CONACOFI. Dichas personas deberán ser expertos respecto de los temas que se tratarán en el grupo de trabajo al que se integrarán. Asimismo, los grupos de trabajo tendrán un coordinador. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 10 de 62
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