REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica en todo México y su objetivo es que los vegetales que se producen en el país estén limpios y libres de plagas o contaminación. También establece reglas para certificar que en los campos de cultivo se sigan métodos que reduzcan los riesgos de suciedad o daños. Quien se encarga de hacer que se cumpla y de explicar cómo interpretarlo es la Secretaría de Agricultura (SADER), por medio del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Eso sí, otras dependencias del gobierno federal también pueden tener voz en el asunto según lo que digan otras leyes.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para entender el reglamento. Por ejemplo, un "Análisis Epidemiológico" es juntar información sobre plagas para elegir la mejor forma de combatirlas. El "Aviso de Inicio de Funcionamiento" es un permiso que debes dar al SENASICA si quieres trabajar con sanidad vegetal. Un "Brote" es cuando aparece de repente una plaga en un lugar donde antes no estaba o aumenta de golpe. Y un "Certificado Fitosanitario" es un documento oficial que comprueba que plantas o productos vegetales cumplen con las reglas de sanidad para moverse dentro o fuera del país.
- Art. 3La Secretaría, por medio del SENASICA (la autoridad en sanidad vegetal), se encargará de hacer equipo con otras dependencias del gobierno federal, estatales, municipales y también con empresas o grupos privados que tengan que ver con la sanidad de las plantas o con la reducción de riesgos de contaminación en los cultivos. Todo esto se hará a través de acuerdos o convenios de colaboración. La idea es que cada quien, dentro de sus responsabilidades, ayude a que se cumplan las leyes y reglamentos relacionados con este tema.
- Art. 4La Secretaría, junto con la de Hacienda, va a revisar todo lo que entre y salga de México. Esto incluye plantas, sus derivados, maquinaria y cualquier otro producto controlado. Las revisiones se harán en los puntos de inspección establecidos. Todo esto lo harán según las leyes que aplican en cada caso.
- Art. 5Si necesitas hacer un trámite o pedir un servicio a la Secretaría, tienes que presentar una solicitud usando los formatos oficiales que ellos publican en el Diario Oficial de la Federación. Si no hay un formato específico, puedes hacerlo por escrito libre, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley. En ambos casos, tu solicitud debe incluir tu nombre completo (o el de tu empresa, si aplica), tu domicilio, teléfono, correo electrónico (solo si autorizas que te notifiquen por ahí), tu RFC y, si eres persona física, tu CURP. También tienes que poner la fecha, el lugar y tu firma. Además de esos datos, debes cumplir con todo lo que digan la ley, este reglamento y otras normas aplicables. Si pasan los plazos legales y la Secretaría no te da una respuesta, se considera que te negaron el trámite. En ese caso, ellos tienen que darte un comprobante de que no hubo respuesta en un máximo de cinco días hábiles después de la fecha en que debieron resolver.
- Art. 6El artículo 6 dice que puedes hacer tus trámites yendo en persona o por internet. Si eliges hacerlos por internet, la Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de cuáles trámites se pueden hacer así. Para usarlos, vas a necesitar una firma electrónica, que es como una firma digital que funciona según la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. En pocas palabras, no todos los trámites se pueden hacer en línea, solo los que ellos digan, y necesitas esa firma para poder hacerlos.
- Art. 7La Secretaría va a publicar un documento oficial donde dirá cómo se van a formar, cómo van a trabajar y cómo se van a supervisar los Comités Estatales y las Juntas Locales de Sanidad Vegetal. Estos grupos se encargan de aplicar las medidas para evitar plagas y enfermedades en las plantas, relacionadas con campañas y programas fitosanitarios, así como con sistemas para reducir riesgos de contaminación en cultivos. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice el artículo 2 del reglamento.
- Art. 8Para que se forme un Comité Estatal o una Junta Local de Sanidad Vegetal, la Secretaría (a través de sus oficinas en cada estado) publicará una convocatoria para que los productores agrícolas elijan a su mesa directiva en una asamblea general. La oficina de la Secretaría puede usar cualquier medio para avisarles a los productores que pueden participar. Después de la elección, la oficina local enviará al SENASICA (el organismo que supervisa la sanidad vegetal) dos documentos: el acta donde conste cómo quedó la mesa directiva y el programa de trabajo del año. El SENASICA tiene 20 días para revisar los papeles y, si falta algo, pedírselos al solicitante, quien tendrá otros 20 días para entregar lo que haga falta; si no lo hace, el trámite se cancela. Cuando toda la documentación esté completa, el SENASICA tendrá 60 días para dar la autorización y entregar un registro oficial de la mesa directiva. Esta autorización dura 3 años y se puede renovar por otros 3, siempre y cuando no haya cambiado la mesa directiva.
- Art. 9Si quieres ser candidato a la mesa directiva de una Junta Local de Sanidad Vegetal, necesitas cumplir con estos requisitos: estar registrado en el padrón de productores que autoriza la Delegación de la Secretaría en tu estado, y ser miembro activo de la Junta sin deber nada (estar al corriente). Además, no puedes trabajar como servidor público, ni ser directivo de sindicatos o grupos políticos. Tampoco debes haber sido declarado culpable por un delito grave hecho a propósito (delito doloso) que tenga cárcel, ni haber recibido una sanción por faltas administrativas según la ley para servidores públicos.
- Art. 10Para poder ser candidato a un puesto en la mesa directiva de los Comités Estatales de Sanidad Vegetal, necesitas cumplir con estos requisitos: ser presidente, secretario o tesorero de un organismo de sanidad vegetal de tu estado; estar al corriente con tus obligaciones en ese organismo; no ser funcionario público ni dirigente de grupos políticos; y no tener una condena firme por delitos graves que impliquen cárcel, ni haber sido castigado por faltas administrativas según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
- Art. 11Los Organismos Auxiliares (que son grupos que ayudan al gobierno en tareas agrícolas) tienen que usar indicadores, o sea, medidas de rendimiento que la Secretaría les pide. Estos indicadores sirven para checar si están cumpliendo las metas en temas de plagas y enfermedades de plantas, como los programas para controlarlas. También sirven para revisar si están funcionando bien los sistemas que bajan el riesgo de contaminación en los cultivos de vegetales. Al final, todo esto se hace para ver si el Organismo Auxiliar está haciendo bien su chamba.
- Art. 12Si los Comités Estatales o Juntas Locales de Sanidad Vegetal no hacen bien su trabajo o no cumplen con las reglas, el SENASICA (que es la autoridad fitosanitaria) puede quitarles el permiso para operar. Para hacerlo, tiene que seguir un proceso legal que está explicado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Mientras se resuelve ese proceso, y si al final les quitan el permiso, el SENASICA se encarga directamente de seguir aplicando todas las medidas de sanidad vegetal en las campañas y programas.
- Art. 13Los organismos auxiliares (que son grupos que apoyan, pero no tienen poder de mando) no pueden hacer cosas como si fueran autoridades, ni tampoco pueden cobrar por mover mercancías reguladas (productos que tienen reglas especiales para su traslado). Esto significa que no tienen derecho a detener, inspeccionar o poner cuotas a esos productos. Solo las autoridades reales pueden hacer ese tipo de acciones.
- Art. 14El CONACOFI es el Consejo Nacional de Consulta en Sanidad Vegetal, que básicamente es un grupo de expertos al que puedes pedirle consejo sobre cómo cuidar las plantas y evitar plagas. Su trabajo es ayudar a la Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del campo) a crear, mejorar y revisar las medidas fitosanitarias, que son las reglas para prevenir enfermedades en los cultivos. Todo esto lo hacen siguiendo lo que dice este reglamento, sin inventar cosas fuera de lo establecido.
- Art. 15El CONACOFI es un grupo que trabaja en finanzas para el medio ambiente. Está formado por varias dependencias del gobierno, como la Secretaría de Hacienda, la de Medio Ambiente, la de Economía y la de Salud. También participan otras organizaciones y personas que la ley menciona en otro artículo. Para funcionar, el CONACOFI tiene dos partes principales: una Junta Directiva (que toma las decisiones importantes) y grupos de trabajo (que hacen tareas específicas).
- Art. 16La Junta Directiva es el grupo más importante del CONACOFI, como el consejo que toma las decisiones principales. Está formado por un presidente, un secretario ejecutivo (que es el jefe de sanidad vegetal del SENASICA), un secretario técnico, y un representante de cada una de estas dependencias: la Secretaría de Agricultura, Medio Ambiente, Economía y Salud. También puede haber vocales extra que los mismos miembros decidan, según lo que diga el artículo 17. El presidente y el secretario técnico son elegidos por los otros miembros y duran tres años en el puesto, con posibilidad de repetir solo una vez más; los representantes de las Secretarías no pueden ocupar esos dos cargos.
- Art. 17El CONACOFI (Comité Nacional de Consulta de Fomento y Desarrollo Fitosanitario) se encarga de ayudar a la Secretaría de Agricultura en todo lo relacionado con la salud de las plantas. Sus tareas principales son: asesorar técnicamente, analizar los problemas de plagas o enfermedades de las plantas en México, y proponer programas para solucionarlos. También investiga, junta información internacional, sugiere cambios a las leyes y firma acuerdos para apoyar al gobierno. Además, busca dinero para financiar estos trabajos y organiza cursos para formar especialistas en sanidad vegetal.
- Art. 18La Junta Directiva del CONACOFI (que es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes de esta institución) tiene cuatro tareas principales. Primero, revisar y decidir si aceptan las sugerencias que hacen los grupos de trabajo. Segundo, examinar las propuestas que les presente el secretario ejecutivo (el encargado de la operación diaria). Tercero, definir las reglas bajo las cuales funcionará el CONACOFI. Y cuarto, analizar y aprobar el plan de actividades específicas que se proponga para el organismo.
- Art. 19El artículo 19 dice cuáles son las obligaciones del presidente de la Junta Directiva del CONACOFI (que es como el grupo que toma decisiones importantes). Este presidente tiene que organizar y dirigir las juntas (reuniones), tanto las normales como las especiales. También debe firmar los papeles necesarios para hacer su trabajo, planear las actividades del CONACOFI y pedir que la Junta las apruebe. Además, representa a la Junta, convoca a las sesiones diciendo dónde y cuándo serán, y lleva el control del dinero y la administración. Por último, si hay un empate en las votaciones, su voto vale doble para decidir.
- Art. 20El secretario ejecutivo del CONACOFI es como el encargado de que todo funcione. Recibe las ideas que proponen los grupos de trabajo, prepara la lista de temas para las juntas con el presidente y asegura que se cumplan los acuerdos. También ayuda a escribir las actas de las reuniones y lleva un control de todo lo que hace la Junta Directiva y los grupos. Además, le avisa a la Junta sobre los asuntos importantes que deben revisar. Por último, si el presidente no puede asistir, el secretario lo reemplaza.
- Art. 21El secretario técnico de la Junta Directiva del CONACOFI (que es como el encargado de ciertos trámites) tiene dos trabajos principales. Primero, debe cumplir con todas las obligaciones de tipo contable (llevar las cuentas) y jurídicas (asuntos legales) que el puesto exija. Segundo, tiene que mantener al día el registro contable del CONACOFI, es decir, anotar todos los ingresos y gastos de forma ordenada y actualizada. En resumen, se encarga de que todo lo relacionado con el dinero y lo legal esté en orden y bien registrado.
- Art. 22Las personas que son "vocalías" (como secretarios o representantes de la Junta Directiva del CONACOFI) tienen estas tareas: proponer cómo cumplir y darle seguimiento a lo que recomienden los grupos de trabajo, checar que se cumplan los acuerdos que tome la Junta Directiva y las acciones que haga el CONACOFI para atender los problemas de plagas y enfermedades de las plantas, y hacer cualquier otra chamba que les encargue la misma Junta Directiva.
- Art. 23El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (CONACOFI) debe reunirse al menos una vez al año. El presidente de su Junta Directiva debe avisar con 15 días de trabajo (días hábiles) antes de esa reunión. Además, puede haber juntas extras según las emergencias de plagas o enfermedades de plantas que surjan, o si algún grupo de trabajo lo pide. En esos casos, el aviso debe ser con solo 5 días de anticipación.
- Art. 24Los grupos de trabajo son como equipos técnicos que ayudan al CONACOFI a hacer su chamba. Su chiste es presentar ideas, dar opiniones, mostrar resultados de estudios o análisis sobre temas que tengan que ver con lo que hace el CONACOFI. Son como expertos que apoyan en lo técnico, no toman decisiones finales, solo aportan información útil.
- Art. 25Cada grupo de trabajo debe tener al menos dos personas, y el número máximo lo decide la Junta Directiva del CONACOFI. Las personas que lo formen tienen que ser expertas en los temas que se van a tratar. También, cada grupo debe tener un coordinador.
- Art. 26Los grupos de trabajo solo existen mientras dure la tarea que les encargaron. No son permanentes, sino temporales. Se forman para un propósito específico y terminan cuando ese propósito se cumple. No puedes esperar que sigan funcionando después de que el proyecto o actividad se acabe.
- Art. 27Los COCESFI son comités que se forman para atender problemas graves de plagas en los cultivos. Estos comités solo se crean cuando realmente se necesitan, y su organización la proponen la Secretaría de Agricultura y los directivos del CONACOFI. Para que se formen, primero deben explicar por qué es urgente tenerlos. En pocas palabras, no se arman por capricho, sino solo cuando hay una plaga que requiere atención especial.
- Art. 28Los COCESFI (Comités de Consulta y Seguimiento Financiero) se organizan y trabajan exactamente igual que el CONACOFI (Consejo Nacional de Consulta y Seguimiento Financiero). Su obligación más importante es avisarle al CONACOFI, de manera regular, todo lo que hacen.
- Art. 29Los COCESFI son grupos locales que trabajan para apoyar al CONACOFI (que es la autoridad nacional) a aplicar medidas fitosanitarias, es decir, reglas para evitar plagas y enfermedades en plantas y alimentos. Su trabajo solo aplica dentro de su estado o región, no en todo el país. En otras palabras, no pueden salirse de su territorio ni tomar decisiones más allá de su zona. Su papel es ayudar a que esas medidas se cumplan a nivel local.
- Art. 30La Secretaría (una dependencia del gobierno) se encarga de impulsar y guiar los estudios sobre salud de las plantas. Esto lo hace para crear y mejorar medidas que eviten que plagas peligrosas dañen los cultivos. Apoya acciones como campañas para controlar plagas, revisar plantas en puertos y fronteras, y mover productos vegetales de un lugar a otro. También ayuda en emergencias y en vigilar que no entren plagas al país. Todo esto sirve para proteger las plantas y la comida que producimos.
- Art. 31El SENASICA (el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria) decide qué temas de investigación sobre plagas y enfermedades de las plantas le interesan y puede apoyar económicamente para que se desarrollen. Para hacer esto, el SENASICA puede juntar a distintas áreas del gobierno que trabajan en sanidad vegetal para platicar qué se necesita investigar, qué herramientas tecnológicas hay y cómo coordinarse. También puede ponerse de acuerdo con el CONACYT (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología) y con universidades o centros de investigación para elegir los proyectos más urgentes. Todos los proyectos de investigación y los reportes de sus resultados tienen que presentarse siguiendo las reglas y formatos que publique el SENASICA en su página de internet.
- Art. 32La Secretaría puede hacer acuerdos con el CONACYT, el CONACOFI y con escuelas o centros de investigación, tanto de México como del extranjero, para que la ayuden con proyectos sobre salud de las plantas. Es como si pidieras apoyo a expertos para un trabajo importante. Estos acuerdos son solo para lo que dice el artículo anterior, no para cualquier cosa. Así se aseguran de tener la mejor información y tecnología disponible.
- Art. 33La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del tema) puede ponerse de acuerdo con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología para elegir qué temas se van a investigar sobre la salud de las plantas. Esos temas incluyen, por ejemplo, cómo tratar plagas, cómo controlarlas, estudios de cómo se propagan enfermedades, cómo viven y se comportan las plagas, sistemas para predecir brotes, métodos de muestreo, medidas para proteger las plantas, estudios de dinero y daños por plagas, análisis de qué tan riesgosa es una plaga, y otros temas que la misma Secretaría decida.
- Art. 34La Secretaría puede armar programas para informar y compartir tecnología sobre cómo prevenir, vigilar y controlar plagas y enfermedades de las plantas. Para hacerlo, se junta con escuelas, centros de investigación, y otras instituciones públicas o extranjeras que se dediquen a enseñar, investigar o transferir tecnología. Lo que se descubra en esas investigaciones se puede usar en las medidas para revisar, diagnosticar y combatir plagas en campañas oficiales. Todo esto ayuda a mantener sanos los cultivos y las plantas en México.
- Art. 35La Secretaría de Agricultura va a crear un sistema nacional para vigilar las plagas que afectan a las plantas y cultivos. Este sistema funcionará de dos maneras: buscando activamente las plagas o recibiendo reportes de la gente. Quien lo va a coordinar y operar es el SENASICA, que es la agencia encargada de la sanidad vegetal, y para eso tendrá dinero del gobierno. También se van a hacer acuerdos con los estados para que ellos participen en proyectos de vigilancia. El objetivo de todo esto es revisar siempre cómo se comportan las plagas peligrosas, detectar brotes y saber si están controladas o se están expandiendo.
- Art. 36El SENASICA (la autoridad que cuida la sanidad de las plantas) tiene la obligación de hacer varias cosas para proteger los cultivos en México. Primero, debe detectar si hay plagas peligrosas en zonas agrícolas y ver si son temporales o permanentes. También tiene que avisar a los productores sobre cómo controlar esas plagas para que no se propaguen, y capacitar al personal que vigila las plagas para que esté preparado ante emergencias. Además, el SENASICA debe tomar muestras de plantas para confirmar si hay plagas, hacer mapas de las plagas más comunes, y trabajar con expertos nacionales y extranjeros para mejorar el sistema de vigilancia. Por último, puede hacer todo lo que sea necesario para mantener seguras las cosechas y los productos del campo.
- Art. 37El artículo 37 dice que el SENASICA (la autoridad que cuida la salud de las plantas en México) puede pedir ayuda a distintas personas y lugares para hacer su trabajo. Por ejemplo, puede apoyarse en sus propios laboratorios, oficinas del gobierno, centros de investigación, agricultores, empresas agrícolas y hasta gobiernos estatales o municipales. También puede usar puntos de revisión dentro del país y en las entradas a México, como aduanas o fronteras. Todo esto lo hace mediante acuerdos o contratos que firma con cada quien. En resumen, el SENASICA tiene muchos aliados para vigilar que las plantas estén sanas y evitar plagas.
- Art. 38La Secretaría (dependencia del gobierno encargada de la agricultura) tiene la obligación de informar a todo México sobre la "Condición Fitosanitaria" del país. Esto es, básicamente, decir si hay plagas o enfermedades que afecten a las plantas y cultivos, y qué tan graves son. Para hacerlo, la Secretaría revisa los datos que se recogen cuando se vigila la salud de las plantas y cuando se analiza el riesgo de que las plagas lleguen o se propaguen. Puede usar cualquier medio que considere adecuado (como internet, televisión o periódicos) para que la gente se entere. En resumen, es como un reporte de salud, pero enfocado en las plantas de todo el país.
- Art. 39El SENASICA (que es la autoridad mexicana de sanidad agropecuaria) tiene que hacer estudios para analizar qué plagas pueden llegar a México y cómo evitar que dañen los cultivos o los productos del campo. Con esos estudios, crea medidas para prevenir que las plagas se introduzcan o se esparzan, y también para reducir los riesgos de contaminación en la producción primaria (como en huertas o granjas). Para hacer estos análisis, puede pedir ayuda a otras instituciones autorizadas, pero solo si firman un convenio. Además, el SENASICA es el único que puede aprobar, aplicar y dar a conocer los resultados de estos estudios, así como elaborar y actualizar las listas oficiales de plagas que están controladas por la ley.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a publicar reglas oficiales para hacer dos cosas: analizar los riesgos de plagas y reducir la contaminación en la producción de alimentos del campo. Esas reglas deben seguir lo que marcan los acuerdos internacionales. Además, los resultados de esos análisis y sistemas no pueden ser a lo loco, tienen que basarse en ciencia y en principios técnicos comprobados.
- Art. 41El Directorio Fitosanitario es como un directorio telefónico oficial donde se guarda la información de todas las personas, grupos o lugares que tienen permiso para revisar y certificar plantas, frutas o verduras (productos del campo). Ahí vas a encontrar datos de los que ayudan a las autoridades, los especialistas externos, los expertos en sanidad vegetal autorizados, los negocios o granjas que ya pasaron una revisión oficial, los puntos donde se inspeccionan los productos, y otros grupos de apoyo. En pocas palabras, es una lista de quiénes y qué están chafas para trabajar en el cuidado de la salud de las plantas.
- Art. 42La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a hacer un formato o plantilla oficial, y también se encargará de mantener al día un Directorio Fitosanitario, que no es más que una lista o registro sobre la salud de las plantas. Ese directorio lo podrás consultar en su página de internet. En resumen, el gobierno va a poner en su sitio web información actualizada sobre sanidad vegetal, todo para que sea más fácil de entender y usar.
- Art. 43Para mover mercancías reguladas (como plantas o frutas) dentro de México, necesitas un permiso llamado Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional. Este documento lo emiten el SENASICA o ciertos organismos autorizados, pero solo después de que verifiquen que cumples con todas las reglas de la ley. Para revisar si todo está en orden, estas autoridades pueden pedir ayuda a expertos externos. En pocas palabras, no puedes transportar ciertos productos sin este certificado y sin pasar una inspección previa.
- Art. 44Para que te den el permiso de mover plantas o sus productos por el país, tienes que pedirlo a un inspector oficial, a la Secretaría de Agricultura, al SENASICA, o a ciertos verificadores autorizados. En tu solicitud debes incluir: cómo se llaman las plantas o productos, para qué los usas y cuánto llevas, cómo van empacados, de dónde vienen (estado y municipio), por dónde pasarán, a dónde van (estado y municipio) y los datos del vehículo que los transporta. Si te falta algún dato, no te van a recibir el trámite. El permiso te lo darán hasta que cumplas con todo, a menos que haya un riesgo grave para las plantas ya comprobado, y entonces te lo negarán. Cuando muevas plantas que no necesiten este permiso, debes decirlo claramente al venderlas.
- Art. 45El Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional sirve solo por 10 días desde que lo emiten, contando todos los días incluidos sábados y domingos. Ese certificado solo sirve para los productos que vayas a mover, al lugar al que los lleves y el vehículo que uses, tal como lo dice el papel. No puedes usarlo para otras cargas, destinos o camiones distintos a los que aparecen ahí.
- Art. 46El permiso fitosanitario para mover plantas o productos por todo México puede ser cancelado si hay razones científicas que lo justifiquen, o si un estudio de riesgo de plagas muestra que hay peligro. Esto significa que si se descubre que tus plantas o productos pueden propagar una plaga o enfermedad, la autoridad te puede quitar el permiso. Todo el proceso se hace siguiendo las reglas y los tiempos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras: si hay evidencia de que algo trae plagas, te pueden revocar el permiso siguiendo los pasos legales establecidos.
- Art. 47El artículo 47 dice que el SENASICA (la autoridad que cuida la sanidad de plantas y cultivos en México) puede decidir, si alguien se lo pide, que un embarque (carga de productos vegetales) no necesite un certificado fitosanitario (un permiso oficial de sanidad) para moverse dentro del país. Esto lo hace analizando cada caso por separado y viendo el riesgo de plagas que tenga el producto. Además, aplica cuando el producto se mueve entre zonas que tienen diferente estatus fitosanitario (es decir, una zona puede tener más plagas o menos que otra). En resumen, no todos los cargamentos requieren ese permiso si el SENASICA lo autoriza según el riesgo.
- Art. 48La Secretaría, por medio del SENASICA, va a crear y poner en marcha un sistema para seguirle el rastro a los productos que se importan o exportan. Este sistema juntará datos en papel y electrónicos, según el tipo de mercancía y el riesgo que tenga de traer plagas o enfermedades. En pocas palabras, van a llevar un registro más detallado de ciertos productos para saber de dónde vienen y por dónde pasan.
- Art. 49El sistema de rastreo de productos del campo debe guardar al menos estos datos: quiénes trabajan con plantas (personas registradas), los grupos que ayudan a vigilar, los almacenes o negocios donde se manejan, los códigos o etiquetas de cada lote de frutas o verduras (y quién los puso), los camiones que las transportan (con sus permisos de viaje), los movimientos de importación y exportación. También debe llevar el historial completo de cada producto desde que empieza hasta que termina el proceso, más cualquier otro registro que sirva para localizar el origen de las mercancías si hace falta.
- Art. 50La Secretaría (la autoridad encargada) va a publicar reglas claras sobre qué información deben dar quienes importan o exportan productos del campo, dependiendo de qué tan riesgosos sean para la salud de las plantas. Esto significa que, si traes frutas, verduras o semillas a México, tendrás que reportar datos específicos como de dónde vienen y cómo las trataron, pero no será igual para todas: a unas les pedirán más detalles porque pueden traer plagas o enfermedades. En palabras simples, es como un control de calidad que se ajusta al peligro que cada producto representa.
- Art. 51Si trabajas con plantas, productos agrícolas o cualquier cosa relacionada con la sanidad vegetal (llamada "fitosanitaria" en la ley), tienes que guardar todos los papeles, bitácoras o registros de lo que haces durante cinco años. Esos registros deben estar hechos de la forma que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) indique en sus reglas. Además, cuando la Secretaría te los pida, debes entregárselos en el formato y en el tiempo que ella te señale. En pocas palabras, tienes que conservar pruebas de tu trabajo por cinco años y mostrarlas si las autoridades te lo solicitan.
- Art. 52Este artículo dice que cuando traslades productos regulados de una zona libre (donde no hay restricciones) a una zona con menos plagas o bajo control fitosanitario, o de una zona con pocas plagas a una bajo control, tienes que usar el sistema de trazabilidad. La trazabilidad es como un registro que permite rastrear el producto desde su origen hasta su destino final, para saber por dónde anduvo. Tienes que seguir las reglas de los artículos 48 y 49 de este reglamento para hacerlo bien.
- Art. 53La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a revisar las nuevas tecnologías que se usan en el campo de la producción de plantas, como frutas, verduras o semillas. Si ve que alguna de esas tecnologías sirve, la va a agregar al sistema que ya existe para seguir el rastro de los productos. Ese sistema se llama "trazabilidad" y sirve para saber dónde se cultivó, cómo se transportó y por dónde pasó cada mercancía. La idea es que con las nuevas herramientas sea más fácil y más preciso rastrear esos productos. Todo esto es parte de los requisitos de sanidad vegetal que se piden cuando se quieren traer mercancías reguladas del extranjero.
- Art. 54Cuando quieras importar plantas, frutas, verduras u otros productos del campo (llamados "Mercancías Reguladas"), las reglas sanitarias para dejarlos entrar al país se basan en estudios científicos o acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, se hace un "Análisis de Riesgo de Plagas", que es un estudio para ver si esos productos traen plagas o enfermedades que puedan dañar los cultivos en México. Para eso, la autoridad sanitaria del país de origen debe dar información actualizada, o se revisa un estudio de la zona de donde vienen los productos. El SENASICA (la autoridad mexicana de sanidad vegetal) es quien decide esas reglas, tomando en cuenta pruebas científicas, el riesgo de plagas y las condiciones del lugar. Tú, como importador, debes cumplir con esos requisitos en el punto de entrada a México, incluso antes de pedir el Certificado Fitosanitario para la Importación. Puedes consultar fácilmente esas reglas en la página de internet del SENASICA, en un módulo diseñado para que cualquier persona las entienda. Si no encuentras los requisitos para el producto que quieres importar, debes solicitar una "Hoja de Requisitos Fitosanitarios" siguiendo el procedimiento que el SENASICA haya publicado, ya sea para investigación, producción o venta.
- Art. 55Cuando un producto del campo (como frutas, verduras o plantas) quiere entrar a México, la ley exige ciertas reglas para evitar que entren plagas o enfermedades que dañen la agricultura del país. Por ejemplo, los productos deben traer un certificado que demuestre que están libres de plagas, aunque ese papel puede ser grupal, no necesariamente uno por cada caja. También pueden revisar la mercancía en el lugar de origen, en la frontera o incluso en el destino final, y los inspectores pueden abrir muestras o hacer pruebas en laboratorios autorizados. Además, los empaques deben ser nuevos, sin tierra ni bichos, y en algunos casos los contenedores tienen que ir sellados o con refrigeración. Si encuentran algo raro, pueden aplicar tratamientos químicos o físicos para matar las plagas antes de dejar pasar la mercancía.
- Art. 56Si hay una plaga o enfermedad grave que amenaza las plantas o cultivos del país, el gobierno puede cambiar las reglas de entrada de productos agrícolas de inmediato, sin avisar antes. Ese mismo día, la Secretaría de Agricultura debe publicar los cambios en su página de internet, en una sección especial para eso. También tiene que informarles a Hacienda (SAT) y a la Secretaría de Economía sobre las nuevas reglas. Los requisitos actualizados se suben al mismo sitio web donde siempre se publican este tipo de normas.
- Art. 57Si un cargamento que viene de paso por México puede traer plagas o enfermedades que dañen los cultivos del país, primero se revisa qué tan grave es ese riesgo. Si se determina que sí hay peligro, entonces se deciden las medidas necesarias para que esa carga pueda cruzar México sin causar daños a la agricultura nacional.
- Art. 58Si eres una persona o una empresa que quiere importar productos que pueden tener plagas o enfermedades (llamados "mercancías reguladas"), puedes pedir el Certificado Fitosanitario para la Importación por internet. Para eso, necesitas usar tu firma electrónica (como la e.firma del SAT) y ya haber cumplido con los requisitos de sanidad vegetal que pide la ley. El SENASICA, que es la autoridad de sanidad vegetal, te responderá por el mismo medio digital donde hiciste tu solicitud y siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 59Las reglas para meter productos controlados al país incluyen pasos, documentos, tiempos y fechas. Todo eso debe seguir no solo las leyes generales, sino también lo que digan las autoridades de comercio exterior.
- Art. 60Aquí está la explicación del artículo 60: Este artículo habla sobre el permiso que necesitan ciertos productos del campo (como frutas, verduras o plantas) para entrar a México. El **SENASICA** (que es la autoridad de sanidad vegetal) te da un documento llamado **Certificado Fitosanitario** si tu producto cumple con todas las reglas de sanidad que marca la ley. Si tu mercancía ya cumple todo, pero el SENASICA sospecha que puede ser un riesgo para las plantas o cultivos de México, puede pedirte más información. Con esa información, el SENASICA decide si deja entrar tu producto, y si lo hace, te pone condiciones especiales para evitar que cause daños.
- Art. 61Si aparece una plaga o enfermedad que ponga en riesgo las plantas del país, el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) puede cancelar los permisos de importación de vegetales sin que eso le genere ningún problema legal. Además, debe avisar de inmediato a quienes emiten esos certificados para que dejen de hacerlo. También tiene la obligación de aplicar las medidas que ya están establecidas en la ley para controlar la plaga o enfermedad. En pocas palabras, cuando hay un peligro para las plantas, el SENASICA actúa rápido para frenar la entrada de productos afectados.
- Art. 62Si traes mercancía de otro país y en el camino pasa por un país distinto al de origen donde el cargamento se abre, se parte, se mezcla, se guarda, se cambia de empaque o se expone a plagas, entonces para México esa mercancía se considera como si viniera de ese tercer país. Por eso, para que puedas meterla a México, necesitas un Certificado Fitosanitario (un documento que asegura que está libre de plagas) que haya sido emitido por la autoridad de ese tercer país donde ocurrió la exposición. En pocas palabras, si tu carga "se contamina" o se modifica en otro lado, ya no vale el permiso del país de origen.
- Art. 63La Secretaría de Agricultura y la Secretaría de Hacienda van a ponerse de acuerdo para decidir por dónde se puede meter al país la mercancía que necesita revisión por plaga o enfermedad de plantas. Esas entradas van a anunciarse en el periódico oficial del gobierno. Para elegir los lugares, van a fijarse en que tengan la infraestructura, el equipo y el personal adecuados para recibir esos productos sin riesgo.
- Art. 64Este artículo habla de los "Comisariatos", que son los alimentos preparados que se sirven en aviones, barcos o camiones, y de los desechos inorgánicos (como plásticos o latas) que estuvieron en contacto con esa comida. Cuando estos productos llegan a México desde otro país, no necesitan un Certificado Fitosanitario, que es un documento que prueba que están libres de plagas o enfermedades. Pero sí deben cumplir con reglas sanitarias strictas para su manejo. El proceso incluye que personal de la Secretaría de Agricultura supervise cómo se bajan, se manipulan, se lavan y se desinfectan los equipos y utensilios. Además, si es necesario, los desechos deben ser aislados y destruidos por la persona o empresa responsable, y estas reglas las publica la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 65Si un avión, barco o camión viene de un país en cuarentena, la autoridad (la Secretaría) puede dejar que bajen los "comisariatos" (que son provisiones o alimentos de la tripulación) y la basura inorgánica que haya estado en contacto con ellos, solo si en el lugar de entrada hay un incinerador cerca y con permiso oficial. Esa basura y provisiones también se pueden destruir en un relleno sanitario (basurero controlado), pero si usan otro método, necesitan el visto bueno de la autoridad para asegurarse de que no haya riesgo de plagas. Antes de bajar todo, deben desinfectarlo según las reglas que ponga la autoridad, y todos los gastos los paga quien trae la carga. Si no cumplen con las medidas fitosanitarias (reglas para evitar plagas), no los dejan bajar y los multan.
- Art. 66La Secretaría (la dependencia del gobierno) puede pedirles a los países que nos venden productos regulados (como frutas o plantas) que le manden los formatos del Certificado Fitosanitario que usan, o sea, el documento que comprueba que esos productos no tienen plagas ni enfermedades. Esto lo hace basándose en los Planes de Trabajo Binacionales, que son acuerdos entre México y otros países. También puede pedir otros papeles que aseguren que los productos están sanos antes de llegar a México. Todo es para verificar que cumplen con las reglas de sanidad vegetal de aquí.
- Art. 67Cuando México quiere comprar o vender plantas, frutas o productos del campo con otro país, se hace un plan especial entre los dos gobiernos para evitar que se propaguen plagas o enfermedades. Ese plan define las reglas de revisión y control necesarias para proteger la sanidad de los cultivos mexicanos. La Secretaría de Agricultura es la encargada de redactar, proponer, acordar y firmar ese plan. En pocas palabras, es como un acuerdo que cuida que no entren bichos o enfermedades dañinas con la mercancía.
- Art. 68El artículo 68 habla de cómo el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal en México) puede ir a revisar, directamente en el país de origen, que los productos del campo (como frutas, verduras o plantas) que se quieran traer a México cumplan con las reglas sanitarias. Esto se hace para asegurarse de que no traigan plagas o enfermedades, y se puede realizar de dos maneras: cuando la ley ya lo exige para ese producto, o cuando el importador lo pide por su cuenta, aunque no sea obligatorio. Si tú, como interesado, quieres que vayan a verificar, debes pedirlo por escrito al SENASICA, y ellos te responderán en un plazo de 10 días hábiles para decir si es posible o no. Todo el proceso se maneja según las normas oficiales mexicanas y otras leyes, como lo indica el artículo 25 de la Ley de Sanidad Vegetal.
- Art. 69El artículo 69 dice que si necesitas que revisen tus productos, instalaciones o empaques para verificar que cumplen con las reglas de sanidad vegetal (es decir, que no tengan plagas o enfermedades), tú tienes que pagar todos los gastos de esa revisión. Esto aplica, por ejemplo, cuando quieres exportar o importar plantas o alimentos. En pocas palabras, si tú pides la inspección, tú la pagas.
- Art. 70Para poder meter mercancía al país que sea revisada desde su origen, primero tienes que asegurarte de que cumpla con las reglas sanitarias de plantas y alimentos, que son las llamadas "requisitos fitosanitarios". Si no cumples con esas reglas que están escritas en la ley, nadie te va a dar permiso para importarla. Es como que antes de que te autoricen, debes demostrar que tu producto no va a traer plagas o enfermedades.
- Art. 71El SENASICA decide cuánto tiempo dura tu permiso de Verificación en Origen, pero no más de un año. Ese tiempo depende de qué tipo de producto es, de qué especie se trata y cómo está tu negocio o rancho. Si las condiciones de salud de las plantas o productos cambian, el SENASICA puede acortar ese plazo o quitarte el permiso. Básicamente, te dan una autorización temporal y pueden cancelarla si algo de riesgo aparece.
- Art. 72Si tú o tu empresa quieren exportar plantas, frutas o productos del campo que están controlados por la ley, pueden pedir el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación por internet, usando tu firma electrónica avanzada (como una contraseña especial que te identifica). Pero si no tienes acceso a computadora o internet, puedes hacer el trámite directamente en las oficinas de la Secretaría de Agricultura.
- Art. 73El SENASICA (la dependencia del gobierno que revisa la sanidad de plantas y alimentos) debe darte una respuesta sobre tu solicitud del Certificado Fitosanitario para exportar en un máximo de 5 días hábiles, contando desde que entregaste el trámite. Para que eso pase, primero debes cumplir con lo que dice el artículo 27 de la Ley. Si el gobierno no tiene información sobre los requisitos sanitarios que pide el país al que quieres mandar tus mercancías, tú puedes solicitar que evalúen si es posible emitir el certificado. En ese caso, la Secretaría (es decir, la autoridad agrícola) resolverá si te lo dan o no.
- Art. 74El artículo 74 dice que la Secretaría te va a dar un Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación (un documento que comprueba que tus plantas o productos del campo están sanos) solo si tú lo pides. Este certificado es para las mercancías reguladas (productos que tienen reglas especiales) que vayas a exportar desde México. Para que te lo den, debes cumplir con lo que pide el país al que vas a vender (sus requisitos fitosanitarios) y también con las leyes mexicanas que aplican.
- Art. 75Si quieres exportar plantas o productos agrícolas (llamados "Mercancías Reguladas"), antes de pedir el Certificado Fitosanitario Internacional debes solicitar que un inspector de la Secretaría de Agricultura, o de una empresa autorizada por ella, revise físicamente tu producto. Esta revisión es para verificar que cumple con los requisitos de sanidad vegetal que exige el país al que vas a enviarlo. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen de verificación. Si el dictamen sale bien, la Secretaría te entrega el Certificado Fitosanitario, pero ese certificado solo sirve para ese lote de producto y para el destino que indicaste.
- Art. 76La Secretaría o las Unidades de Verificación autorizadas pueden revisar que se haya aplicado el tratamiento fitosanitario a productos regulados, ya sea que se muevan dentro del país, se importen o se exporten. Las Unidades de Verificación son empresas o personas aprobadas por el gobierno para checar esto. En pocas palabras, cualquier carga de plantas o frutas puede ser inspeccionada para asegurar que está libre de plagas.
- Art. 77La secretaría va a hacer y compartir un manual donde se explican los pasos para aplicar tratamientos que eviten que lleguen plagas o enfermedades en productos como frutas, verduras, plantas o maderas que se importen, exporten o muevan dentro del país. En ese manual viene todo: las cantidades a usar, los tiempos que hay que esperar y las instrucciones exactas para que el tratamiento funcione bien y baje el riesgo. Este manual lo puedes consultar en la página de internet del SENASICA y lo van actualizando seguido conforme salgan nuevos tratamientos por los avances de la ciencia o la tecnología.
- Art. 78Si las autoridades encuentran que un producto del campo (como frutas o verduras) que viene del extranjero trae una plaga peligrosa que podría dañar los cultivos de México, pueden hacer lo siguiente: Si el producto todavía está en la aduana (el punto de entrada), no lo dejan entrar al país. Si ya logró entrar, cancelan el permiso de importación sin que el gobierno tenga que pagar por ello, y meten el producto en un contenedor o bodega sellada por el SENASICA para asegurarlo. Luego, el producto tiene que ser devuelto a su país de origen bajo un proceso de guarda y responsabilidad, y ese proceso lo puedes consultar en la página del SENASICA. Otra opción es que el importador acepte que destruyan el producto por su cuenta y con dinero de él, si hay forma de hacerlo.
- Art. 79Si te avisan que encontraron plagas en tu carga, tienes 10 días naturales (contando sábados y domingos) para devolverla. El plazo empieza a correr desde el día en que recibes la notificación oficial. Después de esos 10 días, ya no podrás hacer el retorno.
- Art. 80Cuando el gobierno (la Secretaría) te devuelve algún producto controlado porque podría dañar plantas o cultivos, un trabajador de la dependencia tiene que hacer un documento oficial llamado "acta circunstanciada". Ese papel debe explicar por qué tu carga representa un riesgo para la agricultura y que te están regresando el envío. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que los trámites del gobierno sean claros y justos.
- Art. 81Si un lote de frutas o verduras tiene microbios o bacterias dañinas, el SENASICA (la agencia de sanidad vegetal) revisará el caso junto con otras dependencias del gobierno, como las de salud, hacienda y relaciones exteriores. Eso significa que van a aplicar las medidas que ya están en la ley, específicamente en los artículos 30 y 60. Para tomar muestras y verificar la contaminación, tomarán en cuenta cosas como el tiempo de cultivo, el clima, cómo se sembró y qué tan común es el contaminante. Todo esto lo harán siguiendo las reglas que la Secretaría correspondiente tenga que definir.
- Art. 82Si el importador no escoge qué hacer con sus mercancías reguladas en el tiempo que marca la ley, el gobierno puede decidir destruirlas. Para eso, puede usar alguna de estas opciones: quemarlas en hornos o incineradores, enterrarlas en un relleno sanitario, triturarlas, o usar otro método que la ciencia reconozca como seguro para destruirlas. En todos los casos, el importador o su representante son los que tienen que pagar los gastos de la destrucción.
- Art. 83La Secretaría puede pedir que la mercancía regulada sea acondicionada, es decir, preparada o tratada de cierta forma, antes de seguir su camino. Esto solo se hace si un estudio de riesgo de plagas muestra que esa medida sí sirve para evitar problemas con plagas o enfermedades de plantas. Además, el lugar por donde entran los productos debe tener las condiciones adecuadas para hacer ese acondicionamiento sin riesgos para la seguridad.
- Art. 84Para mover mercancías que están controladas (como alimentos, plantas o productos que pueden tener plagas), necesitas que las revisen mientras las preparas o acondicionas. Esto lo hace personal de la Secretaría de Agricultura, de otras autoridades o expertos autorizados en salud de las plantas. Ellos deben estar presentes y, al terminar, tienen que levantar un acta, que es un documento oficial donde se explica todo lo que pasó durante la supervisión.
- Art. 85Si vendes plantas, frutas o verduras a otro país y te las rechazan por plagas o contaminación, puedes traerlas de vuelta a México, pero debes cumplir con estos pasos en la aduana: presenta la copia del documento con el que las exportaste, la carta oficial donde te notifican el rechazo y el certificado fitosanitario de exportación. Además, el producto debe estar empacado indicando que es mexicano (o mostrar papeles que comprueben su origen si va a granel, es decir, suelto). Por último, las autoridades revisarán tu mercancía en el punto de entrada.
- Art. 86La Secretaría de Agricultura va a crear campañas para controlar plagas que están consideradas como peligrosas o muy dañinas. Para hacerlo, puede firmar acuerdos o emitir reglas oficiales (las Normas Oficiales Mexicanas). El SENASICA, que es la agencia que se encarga de la sanidad agropecuaria, publicará en su página de internet los lineamientos para armar y aprobar los programas de cada campaña. Esos programas deben incluir, por lo menos, los objetivos, las metas, cuánto presupuesto se necesita y cómo se va a medir si están funcionando.
- Art. 87La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada de la agricultura), decide en qué y cómo gastar el dinero que el gobierno federal le autorizó para las Campañas Fitosanitarias, que son acciones para controlar plagas y enfermedades de plantas y cultivos. Ese dinero ya está aprobado en el presupuesto del año, y no puede gastarse en otra cosa. La Secretaría elige qué campañas son más urgentes o importantes con base en ese presupuesto. En pocas palabras, este artículo le da la facultad a la Secretaría para planear y priorizar cómo proteger los cultivos usando los fondos públicos destinados a eso.
- Art. 88Para que funcionen las campañas contra plagas de las plantas, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) puede hacer acuerdos o trabajar junto con otras oficinas del gobierno federal, con los gobiernos de los estados y municipios, y también con grupos de agricultores o empresas que tengan que ver con la salud de los cultivos. Esto quiere decir que no actúa sola: se junta con quienes tengan experiencia o interés en el tema. Así se organizan mejor para cuidar las plantas y evitar que se enfermen.
- Art. 89La Secretaría, basándose en estudios científicos o análisis de riesgos, decide si empieza o sigue una campaña para controlar plagas en plantas o cultivos. Cuando toma esa decisión, también define las acciones a seguir, que se enfocan en detectar y controlar las plagas usando distintas técnicas combinadas para ser más efectivas.
- Art. 90Si tienes un huerto, terreno o plantación donde se cultiven plantas que la Secretaría de Agricultura vigile por plagas o enfermedades, tú, como dueño, debes contratar a un experto autorizado en sanidad vegetal. Ese experto te dará un documento (como una cartilla fitosanitaria) que demuestre la salud de tus cultivos, basándose en trampas, muestras o monitoreos. Todo esto debe hacerse siguiendo las reglas de la ley. Básicamente, necesitas a un profesional certificado para que certifique que tus plantas están libres de plagas.
- Art. 91Si en tu zona hay una plaga que daña mucho los cultivos, el gobierno (la Secretaría) puede decidir en qué fechas se puede sembrar y cosechar para controlarla. También puede pedir que destruyas los restos de plantas, frutas o maleza que puedan tener la plaga, y eso es tu responsabilidad si eres el dueño, encargado o tienes derecho a usar el terreno. Si quieres sembrar, debes avisar al gobierno 10 días antes de empezar. Y si el año pasado ya hubo plaga en tu parcela, necesitas pedir un permiso especial antes de sembrar.
- Art. 92La Secretaría va a hacer muestreos (revisar plantas para ver si hay plagas). Si encuentra que es necesario, va a ordenar que se eliminen plantas, productos o subproductos vegetales en ciertos terrenos de producción. Esto lo hace para evitar que las plagas se propaguen y afecten cultivos importantes o que están bajo control oficial. Y el dueño o quien esté usando el terreno tiene que pagar los gastos de esa eliminación.
- Art. 93Si hay una plaga que amenace los cultivos (plantas sembradas o por sembrar) en una zona del campo, la Secretaría puede ordenar dos cosas: Primero, mandar destruir las plantas o productos donde esté la plaga, y eso lo pagas tú como afectado, sin que el gobierno se haga responsable. Segundo, puede prohibir sembrar ese tipo de plantas por un tiempo, para que la plaga desaparezca. Todo esto se hace para proteger los cultivos y evitar que la plaga se extienda.
- Art. 94La Secretaría va a crear reglas para revisar y calificar las Campañas Fitosanitarias (que son acciones para proteger los cultivos de plagas y enfermedades). Esas reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Para hacerlas, tomarán como base los programas de trabajo ya aprobados. La supervisión se hará tanto yendo al lugar físico como usando programas de computadora, con el fin de asegurarse de que se cumplan los objetivos y se mejoren las campañas.
- Art. 95El artículo 95 dice que las cuarentenas para plantas se ponen por medio de leyes o reglas. La duración y el lugar donde se aplican dependen del riesgo de que una plaga dañe los cultivos. Si la cuarentena es para evitar que entren plagas de otros países, el gobierno puede prohibir o limitar la entrada de plantas, frutas o productos vegetales que puedan ser peligrosos para la agricultura mexicana. También puede pedir que se tomen medidas para reducir ese riesgo. Las cuarentenas internas se ponen cuando en una zona de México se encuentran plagas que podrían propagarse a otras partes donde todavía no hay ese problema.
- Art. 96Cuando hay plagas en zonas que están bajo cuarentena, el gobierno puede poner puntos de revisión adentro del país para evitar que la plaga se propague. Esos puntos sirven para checar que nadie saque plantas, frutas o animales infectados de la zona afectada a otras partes. Solo se autorizan cuando sea necesario para controlar el problema. Así se protege el campo y los cultivos sanos.
- Art. 97Este artículo dice que si quieres entrar a una Zona Libre (un área del país sin plagas) llevando plantas, frutas, verduras, semillas o cualquier producto vegetal, y vienes de una zona que está en Cuarentena (un lugar bajo vigilancia por una plaga), tienes que seguir las reglas especiales que se hayan puesto para esa cuarentena. Es como si te pidieran lavar bien tus cosas o mostrarlas a revisión para asegurarse de que no llevas ninguna plaga que pueda dañar los cultivos de la Zona Libre. Básicamente, es una medida para prevenir que enfermedades de las plantas se propaguen de un área contaminada a una sana.
- Art. 98La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) se encargará de informar y explicar a la gente sobre las plagas que están bajo control y los productos que están regulados. También organizará cursos o talleres para enseñar a los agricultores y a las personas que viven cerca de una zona en cuarentena cómo manejar estas situaciones. Todo esto es para que todos sepan qué hacer y evitar que el problema se extienda.
- Art. 99La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la sanidad vegetal) va a vigilar que los Organismos Auxiliares (como asociaciones de productores o comités) apliquen bien la Cuarentena, que son las medidas para controlar plagas o enfermedades en las plantas. También puede usar su autoridad para detener cualquier riesgo de plaga. Para asegurarse de que todo esté en orden, revisará tres cosas: primero, que tengan los papeles y documentos correctos; segundo, que el personal sepa cómo aplicar las medidas, tanto en teoría como en práctica, siguiendo las reglas; y por último, que cuenten con instalaciones, materiales y equipo adecuados para hacer el trabajo.
- Art. 100La Secretaría va a estar al pendiente de cómo se aplica la cuarentena y checará si funciona bien. Si ya se controló el riesgo de que una plaga o enfermedad dañe las plantas, entonces la Secretaría te va a avisar que ya se canceló la cuarentena. Es como que ellos deciden cuándo ya no es necesario seguir separando o cuidando los cultivos porque el peligro ya pasó.
- Art. 101El SENASICA (que es como la policía de salud de las plantas) puede tener sus propias estaciones de cuarentena o dar permiso a escuelas, universidades o instituciones oficiales para que las operen. También las puede revisar para asegurarse de que encierren bien los materiales que podrían propagar plagas o enfermedades a los cultivos. Para que una estación de este tipo funcione, necesita tres cosas: primero, tener un permiso y un código único del SENASICA. Segundo, contar con instalaciones especiales que aíslen los vegetales, sus productos y derivados, y tener expertos que sepan detectar plagas peligrosas. Tercero, tener reglas claras para manejar, diagnosticar y tratar cualquier material que esté en cuarentena.
- Art. 102La Secretaría de Agricultura (Sagarpa) puede dar permiso a escuelas, asociaciones de agricultores u otras organizaciones autorizadas para que manejen viveros o semilleros que produzcan plantas para cultivar. También puede revisar y supervisar esos lugares. Para operar, esos establecimientos deben cumplir ciertos requisitos básicos: tener plantas "madre" o semillas originales libres de plagas peligrosas; contar con áreas separadas y etiquetadas para trabajar bien; usar manuales y métodos de limpieza (como químicos o biológicos) para que las plantas salgan sanas; aplicar medidas de seguridad para evitar que se propaguen plagas; y tener instalaciones especiales para aislar plantas o productos, además de personal experto en detectar plagas.
- Art. 103La Secretaría (a través del SENASICA, que es la agencia de sanidad agropecuaria) puede dar permiso para abrir instalaciones especiales donde las plantas importadas se revisen en cuarentena después de llegar al país. Esto se hace para evitar que entren plagas peligrosas para la agricultura mexicana. Estas instalaciones deben cumplir tres requisitos básicos: tener un permiso del SENASICA con una clave única de identificación, contar con áreas cerradas para guardar las plantas bajo revisión, y tener la infraestructura adecuada con personal capacitado para manejar el material vegetal de manera segura.
- Art. 104El SENASICA (que es la autoridad fitosanitaria) se encarga de varias cosas para cuidar la salud de las plantas. Identifica plagas peligrosas en plantas y sus derivados que la Secretaría le pida revisar. Crea, valida y comparte métodos confiables, tanto nacionales como internacionales, para diagnosticar plagas en los vegetales. También guarda y mantiene colecciones de referencia (como muestras de plagas) para ayudar en los diagnósticos. Además, supervisa y capacita a los laboratorios autorizados para hacer estos diagnósticos, define cómo deben trabajar las personas y empresas que se dedican a esto, provee materiales de referencia y puede hacer acuerdos con universidades o institutos científicos para intercambiar materiales biológicos.
- Art. 105Si un gobierno estatal quiere que una zona de su estado sea declarada libre de ciertas plagas o con pocas plagas, debe pedírselo a la Secretaría de Agricultura. Para eso, tiene que entregar un expediente técnico con información como: los antecedentes de la zona, la tecnología que se usará, un plan de trabajo, los resultados de muestreos que comprueben que casi no hay plagas, y datos sobre el clima y los cultivos de la región. También debe incluir registros de cómo se han manejado las plagas, la producción de plantas que puedan ser atacadas, y una lista de productores y sus terrenos. La Secretaría, junto con los gobiernos estatales y los agricultores, promoverá el reconocimiento de estas zonas mediante programas de trabajo.
- Art. 106El SENASICA (la autoridad de sanidad agrícola) revisa que la solicitud y los papeles que le mandes tengan toda la información necesaria y cumplan con las reglas contra plagas. Después, analiza datos de la plaga, como su comportamiento, dónde está y cómo se propaga, para decidir si una zona puede declararse libre o con poca plaga. Si todo está completo y correcto, van a hacer una visita al campo para checar. Si la visita sale bien, el gobierno puede publicar en el periódico oficial que esa zona es libre de la plaga, y esa declaración dura 24 meses.
- Art. 107Si una zona fue declarada libre de plagas o con pocas plagas, quienes la usan deben cuidarla para que se mantenga así. Esto significa que cada año tienen que seguir un plan de trabajo que la autoridad les da, el cual incluye medidas para evitar que las plagas vuelvan. También deben revisar que las plantas o productos que entran o salen de esa zona cumplan con las reglas para no contaminarla. Además, tienen que llevar registro de las actividades para detectar plagas a tiempo y, si es necesario, aplicar un plan de emergencia si aparece alguna.
- Art. 108La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede pausar, reactivar o cancelar una declaración especial para una zona (como "Zona Libre" de plagas) según ciertas reglas. Primero, puede suspenderla total o parcialmente si aparecen plagas, si los niveles de plaga son más altos de lo permitido, si hay fallas en los sistemas de revisión o vigilancia, si no se aplica el plan de emergencia correctamente, si la plaga no se controla o si alguien viola los procedimientos. Segundo, puede restablecer esa declaración si se eliminan los brotes de plaga, se reducen los niveles de plaga, o si se corrigen todos los problemas que causaron la suspensión y la Secretaría lo aprueba. Tercero, se pierde la declaración por completo si la plaga aparece seguido por más de tres ciclos de vida de esa plaga (debido a malas medidas de control) o si los niveles de plaga se mantienen altos según lo que dicta la Secretaría en sus manuales en internet.
- Art. 109La Secretaría de Agricultura puede declarar que ciertas áreas de otros países están libres de plagas que están controladas por el gobierno, siempre y cuando esos países lo pidan. Para hacerlo, debe seguir lo que dicen los tratados internacionales, acuerdos, planes de trabajo entre México y otros países, o reglas de sanidad vegetal. También tiene que hacer un estudio técnico para verificar que realmente no haya plagas. Si todo sale bien, el reconocimiento se publica en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno.
- Art. 110Este artículo dice que si tienes un negocio o propiedad relacionada con plantas, semillas, pesticidas o su procesamiento, estás obligado a avisar al gobierno cuando empieces a operar. También, en algunos casos, tendrás que someterte a una verificación o certificación. Esto aplica para viveros, invernaderos, huertos, laboratorios, fábricas de pesticidas, centros de acopio y cualquier otro lugar que el SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) considere riesgoso para las plantas. La obligación es tanto para dueños como para arrendatarios o cualquier persona que tenga derechos sobre esos establecimientos. En resumen, si trabajas con plantas o productos agrícolas regulados, debes dar el aviso correspondiente.
- Art. 111El artículo 111 dice que las personas (ya sea alguien como tú o una empresa) que estén en los casos del artículo anterior tienen que entregar un documento llamado "Aviso de Inicio de Funcionamiento". Ese aviso se debe presentar siguiendo las reglas que ponga la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Las reglas van a ser diferentes según el tipo de negocio o local y según los productos o subproductos de plantas que manejen. En pocas palabras, si abres un negocio que trabaje con plantas, debes avisar al gobierno y cumplir con lo que te pidan.
- Art. 112La Secretaría va a publicar en el periódico oficial del gobierno las reglas y pasos que deben seguir los negocios del artículo 110. Esas reglas incluirán cómo avisar que el negocio ya va a empezar a operar. Algunos negocios podrán abrir apenas avisen, sin esperar una revisión o certificación. Otros tendrán que esperar a que sean revisados y certificados antes de operar. También se establecerán reglas para el profesional autorizado en sanidad vegetal y cada cuándo deberán revisarse o certificarse los negocios.
- Art. 113Si presentas un aviso para empezar a funcionar y al SENASICA le falta información, ellos te van a avisar dentro de los siguientes 10 días hábiles para que llenes los datos faltantes. Tienes 4 días hábiles para corregirlo después de que recibas el aviso; si no lo haces, tu trámite se cancela. En el caso de los dictámenes de verificación, si la Secretaría no está segura de que se hicieron bien la revisión, ella misma hará la verificación. Si encuentra que la unidad de verificación dejó cosas incompletas o inconsistentes, le aplicará las sanciones que marca la ley.
- Art. 114Antes de que se venza tu Certificado de Cumplimiento de BPA’s, tú o tu empresa deben pedirle a la Secretaría que lo renueve. Para hacerlo, tienes que entregar un dictamen de una Unidad de Verificación que demuestre que sigues cumpliendo con la ley. La Secretaría tiene 10 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y días festivos) para renovarte el certificado, contados a partir del día después de que reciba tu solicitud.
- Art. 115Cuando una persona o empresa recibe su Certificado de Cumplimiento de BPA (Buenas Prácticas Agrícolas), la Secretaría de Agricultura lo mete automáticamente en un Directorio Fitosanitario, que es como un padrón oficial. Después de eso, los dueños del certificado deben aceptar que la Secretaría los revise, inspeccione y vigile cuando ella lo decida, o si una autoridad de otro país lo pide, sobre todo si los productos se van a exportar. Esto es para asegurar que todo se maneje bien en temas de sanidad vegetal.
- Art. 116Si los papeles que entregaste al empezar a operar o el resultado de una inspección tienen fallos según la ley, te van a avisar por escrito. A partir de ese aviso, tienes diez días hábiles (de lunes a viernes, sin contar festivos) para arreglar lo que esté mal. En ese tiempo, debes demostrar que ya cumples con todo lo que pide la ley. Si no lo logras, podrías tener problemas para seguir operando. Básicamente, es un chance que te dan para corregir errores antes de recibir una multa o sanción.
- Art. 117Si quieres obtener el Dictamen de Efectividad Biológica, tienes que presentarle al SENASICA los estudios que ellos te pidan. Esos estudios deben cumplir con lo que digan las reglas y leyes que aplican en el caso. En pocas palabras, no puedes llevar cualquier estudio, sino solo los que la autoridad te solicite y que estén hechos según lo que marca la ley.
- Art. 118El artículo 118 dice que para probar qué tan efectivos son los insecticidas o plaguicidas, esos estudios solo los pueden hacer laboratorios especiales que estén aprobados por el SENASICA (que es la autoridad de salud animal y vegetal en México). Esos laboratorios deben seguir las reglas que ponga la Secretaría de Agricultura. En otras palabras, no cualquier persona o empresa puede hacer esas pruebas; necesitan un permiso oficial y cumplir con la ley.
- Art. 119Si hay pruebas científicas de que un producto agrícola (como un pesticida o fertilizante) no funciona o daña las plantas, aunque se use correctamente, el SENASICA (la autoridad de sanidad) le pedirá al dueño del producto que lo vuelva a evaluar. Si los nuevos estudios confirman que el producto no sirve o es dañino, el SENASICA le quitará o cambiará su autorización para venderse. Esta nueva evaluación debe hacerse siguiendo las reglas oficiales.
- Art. 120La persona que tiene un Dictamen de Efectividad Biológica puede pasar sus derechos a otra persona, como cuando vendes o regalas algo que te pertenece. Esto se hace siguiendo las reglas y el trámite que marca el Código Civil Federal.
- Art. 121La Secretaría va a definir las reglas obligatorias sobre tres cosas: primero, cómo deben hacerse los estudios en el campo para medir cuánto residuo de plaguicida (como el químicos que se usa en cultivos) puede quedar en los alimentos. Segundo, los pasos y cuidados para aplicar, usar y manejar plaguicidas en el campo, siempre y cuando no choquen con lo que pidan otras dependencias del gobierno. Tercero, el programa que vigila los residuos de plaguicidas en verduras y frutas a nivel nacional. En pocas palabras, la Secretaría pone las especificaciones técnicas y los procedimientos que todos deben seguir.
- Art. 122Si quieres aplicar plaguicidas en el campo, ya sea por tierra o por avión, necesitas que un profesional fitosanitario autorizado por el SENASICA te dé una recomendación por escrito. Ese profesional es un experto en plagas y enfermedades de las plantas que está registrado oficialmente. Sin ese documento, no puedes fumigar legalmente. Es para asegurarse de que uses los productos correctos y no dañes la salud ni el medio ambiente.
- Art. 123La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a publicar reglas para bajar los riesgos de contaminar vegetales desde que se producen en el campo. También va a crear sellos o logotipos que muestren que se siguen esas reglas. Todo esto lo hará mediante normas oficiales que todos deben cumplir. Las medidas aplican a la producción primaria, o sea, desde que se siembran y cosechan las verduras y frutas. Así se busca que los alimentos lleguen más limpios a tu mesa.
- Art. 124Si quieres traer vegetales a México para venderlos o consumirlos, en la aduana (Punto de Entrada) te van a pedir que demuestres que cumples con las leyes que previenen la contaminación en la producción de esos vegetales. Básicamente, tienes que comprobar que los productos fueron cultivados siguiendo reglas para evitar riesgos de contaminación, como el uso correcto de pesticidas o agua limpia.
- Art. 125El artículo 125 dice que la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede hacer acuerdos con otros países, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos acuerdos son para que los vegetales que se importan o exporten cumplan con las mismas reglas de limpieza y buenas prácticas en el campo. La idea es que todos los documentos que se firmen, como convenios o memorandos, sean parecidos entre ambos países, para que sea más fácil vender o comprar vegetales sin problemas. Todo esto debe respetar lo que dice la Ley sobre la Celebración de Tratados, que son las reglas para hacer acuerdos con otros países.
- Art. 126Este artículo dice que si se descubre que la entrada de plantas, frutas o verduras de otro país puede dañar la salud de las personas, la Secretaría de Agricultura (Sader) tiene derecho a ir a revisar cómo se producen, manejan y empacan esos productos desde su lugar de origen. También puede tomar otras medidas para proteger la salud, siempre en coordinación con la Secretaría de Salud. Si encuentran un riesgo serio para la salud pública, la Sader debe avisarle a la Secretaría de Salud para que juntos pongan en marcha acciones para controlar o eliminar ese peligro.
- Art. 127La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a informar a las personas interesadas cuáles son las especies que pueden servir para controlar plagas de forma natural, sin químicos. Estas especies son las que ayudan a combatir plagas que dañan plantas, frutas, verduras o productos derivados de ellas. Así, si eres agricultor o trabajas con plantas, podrás saber qué bichos o animales puedes usar como aliados para proteger tus cultivos sin afectar el medio ambiente.
- Art. 128El artículo 128 habla sobre cómo el SENASICA (la autoridad mexicana de sanidad agrícola) controla bichos beneficiosos que se usan para combatir plagas en las plantas. Después de evaluar los riesgos, esta institución decide las medidas para regular cosas como: mover estos bichos de un lugar a otro, importar insectos o microorganismos buenos para investigaciones o combate de plagas, y sacar del país esos mismos bichos si son para controlar plagas reglamentadas. También revisan si las especies criadas en grandes cantidades son aptas para su función. Para la importación de bichos exóticos (los que no son de México), pueden pedirle opinión a la Secretaría de Medio Ambiente para asegurarse de que no causen problemas.
- Art. 129El SENASICA es la autoridad mexicana que se encarga de revisar y supervisar cómo se controlan las plagas que están reguladas por la ley, usando métodos naturales como insectos o microbios benéficos. También vigila cuando se traen del extranjero estos mismos agentes biológicos para combatir plagas. En palabras simples, este artículo dice que el gobierno, a través del SENASICA, pone atención a que todo ese proceso se haga de manera correcta y segura, sin que se salga de control.
- Art. 130El Senasica (que es la agencia del gobierno mexicano encargada de la sanidad vegetal y animal) va a revisar y aprobar tecnologías para controlar plagas que están bajo regulación oficial. También, si es necesario, ellos mismos crearán esas tecnologías para combatir las plagas de manera biológica, es decir, usando otros seres vivos en lugar de químicos. Esto aplica cuando se activa el plan nacional de emergencia para proteger los cultivos. En pocas palabras, el gobierno se encarga de buscar o inventar métodos naturales para controlar plagas peligrosas sin dañar tanto el medio ambiente.
- Art. 131Cuando hay una emergencia por una plaga que amenaza los cultivos, el gobierno (la Secretaría de Agricultura) puede tomar medidas para controlarla. Primero, revisan qué tan propagada está la plaga y dónde está, usando trampas y muestreos. Luego, ponen en cuarentena la zona afectada para evitar que la plaga se extienda. También pueden ordenar destruir plantas, frutas o empaques que puedan esparcir la plaga, hacer podas, aplicar químicos o soltar insectos benéficos que se coman a la plaga. Además, controlan el transporte de plantas y productos de esa zona, ya sea prohibiendo su salida o pidiendo un certificado que garantice que están libres de la plaga.
- Art. 132La Secretaría puede ordenar medidas obligatorias como cuarentenas para controlar o eliminar plagas que afectan las plantas. Estas reglas aplican en ciertas zonas del país y todos los ciudadanos deben cumplirlas. La Secretaría se encarga de revisar que se cumplan y de evaluar si están funcionando. Todas estas medidas se definen en un acuerdo especial que activa el plan nacional de emergencia para plagas.
- Art. 133La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) se va a encargar de juntar y organizar a diferentes autoridades, como las del gobierno federal, estatal y municipal, y también a grupos de la sociedad civil, agricultores y dueños de bosques. Todo esto lo hará para poder aplicar las medidas que controlan plagas y enfermedades de las plantas, conocidas como "medidas fitosanitarias". Estas medidas forman parte de un plan de emergencia nacional para cuidar la salud de los cultivos y los bosques. En pocas palabras, el artículo dice que van a trabajar todos juntos para proteger las plantas de México cuando haya una emergencia por plagas.
- Art. 134La Secretaría de Agricultura va a publicar las reglas claras para que puedas tramitar permisos como Organismo de Certificación o laboratorio especializado en sanidad vegetal. También va a definir cómo pedir la evaluación para obtener esa aprobación, cómo renovarla o actualizarla, y cuáles son tus obligaciones si te la dan. Además, la Secretaría podrá poner otras condiciones que ella misma decida. En pocas palabras, ellos fijan los pasos y requisitos que tú debes seguir para sacar o mantener esos permisos.
- Art. 135La Secretaría de Agricultura va a publicar en el sitio web del SENASICA las invitaciones para que empresas o personas se conviertan en certificadores, laboratorios de pruebas o verificadores oficiales en temas de sanidad vegetal. En esas convocatorias se dirá qué requisitos piden, las fechas, las sedes del examen, cómo presentar la solicitud y otros datos importantes. Por ejemplo, pedirán tu profesión, experiencia, el tipo de evaluación, la calificación mínima para pasar y el número máximo de personas que pueden participar. Si no tienes computadora o internet, puedes ir a las oficinas de la Secretaría para pedir información de los trámites en persona.
- Art. 136La Secretaría puede negarte un permiso o autorización si estás en alguna de estas situaciones: 1. Si pides el permiso sin que antes se haya publicado una convocatoria en la página del SENASICA. 2. Si hay un conflicto de intereses, es decir, cuando tus relaciones personales, familiares o de negocios podrían hacer que no actúes con imparcialidad en lo que quieres que te autoricen. 3. Si te han sancionado como servidor público con una resolución que ya no se puede echar para atrás. 4. Si te han condenado por un delito patrimonial hecho a propósito (como un robo o fraude). 5. Si te han comprobado que incumpliste alguna ley relacionada con la sanidad vegetal o con cómo reducir riesgos de contaminación en la producción de vegetales.
- Art. 137Este artículo dice que si quieres ser un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación, Laboratorio de Pruebas, o un Tercer Especialista o Profesional Fitosanitario Autorizado, tienes que pagar los gastos de tu capacitación y evaluación. Los montos que debes pagar están en las reglas de la ley. Pero ojo, aunque pagues, eso no obliga al gobierno a darte la aprobación. Además, si eres una empresa o persona moral que quiere ser Organismo de Certificación, Laboratorio de Pruebas o Unidad de Verificación, debes entregar junto con tu solicitud una copia certificada que demuestre que ya tienes la acreditación de la entidad correspondiente.
- Art. 138Si quieres que te aprueben como Órgano de Coadyuvancia (un grupo o persona que ayuda al gobierno a revisar el cumplimiento de las leyes de sanidad vegetal), tienes que seguir estos pasos: Primero, presenta tu solicitud al SENASICA (la autoridad de sanidad vegetal) con los formatos y documentos que pide el reglamento y las normas oficiales. Si tu documentación está incompleta, el SENASICA te avisará en un plazo de 10 días hábiles (días sin contar sábados, domingos ni días festivos) y te dará otros 10 días hábiles para que entregues lo que falta; si no lo haces, tu trámite se considerará como no presentado. Cuando entregues todo completo, el SENASICA tendrá 15 días hábiles para revisar tus papeles y te enviará los resultados. Si encuentra errores, te dará otros 15 días hábiles para corregirlos; si no lo haces, tu trámite será rechazado. Una vez que cumplas con todos los requisitos, el SENASICA programará una visita de verificación en un plazo de 30 días hábiles para checar que tienes las instalaciones, el equipo y el personal adecuados para hacer tu trabajo. Durante esa visita, te dejarán una copia del acta (un documento oficial con lo que encontraron), y si detectan fallas, te darán 20 días hábiles para arreglarlas.
- Art. 139Si quieres ser un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorio de Pruebas, y además planeas abrir sucursales en otras regiones o certificarte en más materias, tienes que cumplir con todo lo que diga el reglamento, la convocatoria y las leyes que apliquen. Es como cuando pides un permiso: debes seguir las reglas desde el principio. No importa si ya tienes una aprobación, si quieres ampliarla, toca cumplir los mismos requisitos otra vez.
- Art. 140La Secretaría te da un permiso (aprobación o autorización) que dura máximo 2 años si eres empresa, o 3 años si eres persona física. Pero te pueden suspender ese permiso por varias razones: si no entregas a tiempo la información que te pide la ley, si no haces caso a las recomendaciones de las supervisiones, si pierdes tu acreditación, si usas o das documentos sin haber hecho las verificaciones correspondientes, o si dejas de trabajar más de tres meses seguidos. La suspensión se quita en cuanto demuestres que ya arreglaste el problema. Y si vuelves a cometer la misma falta, te cancelan el permiso definitivamente.
- Art. 141La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) puede formar grupos de expertos llamados comités de evaluación para decidir si los aspirantes pasan ciertas pruebas o reciben una autorización. Estos comités se enfocan en dos áreas: la salud de las plantas (Sanidad Vegetal) y cómo reducir los riesgos de contaminación cuando se producen vegetales. Los miembros de estos comités serán personas de distintas áreas técnicas de la misma Secretaría. Además, la Secretaría será la que cree las reglas sobre cómo deben trabajar estos comités.
- Art. 142El Artículo 142 habla de unos grupos de especialistas llamados "comités de evaluación" que se encargan de dos cosas: revisar temas de sanidad de plantas y de cómo evitar que se contaminen los vegetales desde su producción. Su trabajo principal es sugerir qué requisitos (tanto de papeles como técnicos) necesita cumplir una persona o empresa para obtener un permiso o autorización oficial. También ayudan a la Secretaría de Agricultura a checar si los solicitantes realmente cumplen con todo lo que pide la ley. En pocas palabras, estos comités proponen las reglas y verifican que quienes pidan el permiso las sigan.
- Art. 143Las personas o empresas que obtienen un permiso oficial para certificar, verificar o hacer pruebas de productos agrícolas tienen que firmar una carta compromiso. En esa carta se obligan a cumplir con sus responsabilidades y a no cometer faltas que lleven a que les quiten el permiso, ya sea de forma temporal o definitiva. También deben actuar con imparcialidad y sin dejarse influir por sus intereses personales, laborales, familiares o de negocios. Un conflicto de interés pasa justo cuando esos intereses personales podrían afectar su trabajo objetivo al revisar productos vegetales, procesos o servicios.
- Art. 144Este artículo dice que si alguien es un Tercero Especialista (una persona o empresa que hace evaluaciones para verificar que los productos cumplen con las reglas), no puede evaluar sus propios trámites, para evitar que haga trampa. También, si un Laboratorio de Prueba tiene relación con los diseñadores, fabricantes o vendedores de lo que está evaluando, debe demostrarle a la Secretaría que actúa de manera justa, honesta y sin favorecer a nadie. Por último, ninguna empresa o persona puede tener al mismo tiempo dos permisos diferentes para hacer estos trabajos de evaluación, como ser Organismo de Certificación y también Laboratorio de Prueba, para evitar conflictos de interés.
- Art. 145Los Organismos de Certificación son como los inspectores especializados que revisan que todo esté en orden en el campo. Su trabajo es hacer pruebas, tomar muestras y revisar plantas, servicios relacionados con la sanidad vegetal y los establecimientos donde se manejan. Todo esto lo hacen para asegurarse de que cumplan con las reglas oficiales de México, conocidas como Normas Oficiales Mexicanas, y con otras leyes que aplican en el tema. Básicamente, se encargan de verificar que lo que se produce y maneja en el campo sea seguro y esté dentro de la ley.
- Art. 146La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) te dará el permiso o la aprobación como Organismo de Certificación solo después de checar que cumpliste con todos los requisitos y reglas que marca la ley. Estas reglas son sobre sanidad vegetal (es decir, la salud de las plantas) y sistemas para bajar los riesgos de contaminación en la producción de vegetales. En pocas palabras, primero debes cumplir con todo lo que pide la ley en esos temas para que te autoricen.
- Art. 147Si quieres obtener la aprobación como Organismo de Certificación, tienes que llenar un formato oficial siguiendo las reglas que marca la Secretaría. Debes entregar mucha información, como tus datos generales, el número de acreditación, los datos del personal y del representante legal. También tienes que incluir dónde y cuándo piensas trabajar, los manuales de organización y procedimientos, y hasta los horarios de atención. Además, necesitas presentar documentos legales como el acta de constitución de tu empresa y pruebas de que cuentas con instalaciones, equipo y personal capacitado para hacer certificaciones fitosanitarias.
- Art. 148Las Unidades de Verificación son como inspectores independientes que, cuando alguien les pide, revisan que se estén cumpliendo las reglas llamadas Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes, pero solo en los temas para los que tienen permiso. Su trabajo es checar, confirmar y dar un certificado si todo está en orden. No pueden meterse en áreas que no sean las que les autorizaron. Si tú necesitas que te revisen algo, tú tienes que solicitarlo.
- Art. 149La Secretaría te dará un documento oficial (el acta) que aprueba a las Unidades de Verificación, pero solo si primero revisan que cumpliste con todos los requisitos que marca la ley en dos temas: sanidad vegetal (que las plantas estén sanas) y sistemas para evitar contaminación en la producción de verduras y hortalizas. En pocas palabras, para que te autoricen, debes pasar una revisión donde demuestres que sigues las reglas.
- Art. 150Si tú o tu empresa quieren convertirse en una Unidad de Verificación (que revisa que se cumplan las reglas de sanidad vegetal), deben pedir permiso a la Secretaría de Agricultura usando los formatos oficiales. En la solicitud tienes que dar tu información básica como nombre, domicilio, RFC y un número de acreditación. También debes incluir los datos de tu representante legal, una lista del personal técnico autorizado, las zonas donde planeas trabajar y las normas que vas a verificar. Además, necesitas presentar documentos como el acta de constitución de la empresa, comprobante de instalaciones y equipo, y un manual con tus procedimientos de verificación. Todo esto es para asegurar que cumples con los requisitos y puedes hacer bien tu labor.
- Art. 151El artículo 151 dice que los Laboratorios de Pruebas tienen que revisar y verificar que los productos agrícolas cumplan con las reglas, usando reportes en áreas específicas. Estas áreas son: detectar enfermedades en las plantas, medir residuos de plaguicidas y contaminantes (como químicos que quedan en los alimentos), revisar la cantidad de plaguicidas que se usan, y probar qué tan efectivos son los productos para nutrir o proteger las plantas. También aplica para cualquier material que venga de las plantas, como frutas o verduras. En pocas palabras, estos laboratorios se encargan de hacer pruebas para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 152Si eres una empresa (persona moral) y quieres ser un Laboratorio de Pruebas aprobado por la Secretaría, tienes que pedirlo por escrito. La solicitud se hace en los formatos oficiales que pide la ley. En ese trámite debes entregar un montón de documentos, como tus datos generales (nombre de la empresa, domicilio, teléfono, correo y RFC) y los datos del laboratorio (nombre, dirección, RFC, acreditación, quién lo va a atender, etc.). También tienes que explicar para qué materias o pruebas quieres la aprobación y qué métodos vas a usar. Además, toca presentar el acta constitutiva de tu empresa (escritura ante notario y registro), la carta de acreditación del laboratorio y la lista del personal técnico autorizado que firmará los resultados. No olvides incluir el manual de organización, el organigrama, los manuales de pruebas, un inventario del equipo, un mapa de tus instalaciones y los días y horarios de servicio.
- Art. 153La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) te va a avisar por escrito si te autoriza o no como Tercero Especialista, que es una persona física que revisa temas de sanidad vegetal y riesgos de contaminación en cultivos. Ese aviso se llama notificación y se hace siguiendo las Normas Oficiales Mexicanas (reglas técnicas obligatorias) y otras leyes que la misma Secretaría tenga que publicar para esto. Básicamente, el gobierno te dice "sí o no" mediante un documento oficial que cumple con sus propias reglas.
- Art. 154Para que una persona pueda ser autorizada como Tercero Especialista, necesita tener al menos un año de experiencia comprobable en Sanidad Vegetal o en cómo reducir la contaminación en la producción de vegetales. También debe llenar un formato especial que pide la Secretaría y entregar documentos como su identificación, RFC, datos de contacto, información de su trabajo, su currículum con pruebas de experiencia, y copias de su título y cédula profesional. Todo el trámite se hace siguiendo las reglas del artículo 138 de este mismo reglamento.
- Art. 155Este artículo explica los requisitos extra que deben cumplir las personas o empresas que quieren convertirse en "Terceros Especialistas", o sea, expertos externos autorizados para revisar cómo los productores de verduras evitan contaminar sus cultivos. Además de entregar los papeles que pide el artículo 154, tienen que presentar tres cosas: un manual que explique cómo llevarán a cabo las auditorías, un reporte que demuestre que tienen el equipo y el espacio necesario para hacer su trabajo, y un certificado que garantice que sus propios procesos son de calidad.
- Art. 156Los Terceros Especialistas son empresas o personas autorizadas que deben revisar que se cumplan las reglas de sanidad vegetal y de reducción de contaminación en la producción de vegetales. Esto lo hacen cuando alguien les pide que ayuden a certificar que todo está en orden. Es decir, verifican que se sigan las Normas Oficiales Mexicanas y otras leyes relacionadas con la limpieza y salud de los cultivos. Su trabajo es asegurarse de que los productores cumplan con lo que marca la ley para que los vegetales sean seguros.
- Art. 157El permiso para que los expertos en sanidad vegetal trabajen con plantas y controlen riesgos de contaminación en la producción de vegetales lo otorga la Secretaría de Agricultura. Ellos te avisan por escrito si te lo dan o no. Todo se hace siguiendo las reglas oficiales mexicanas y las leyes que la misma Secretaría debe publicar. En resumen, es un trámite donde el gobierno te da una autorización formal para trabajar con la salud de las plantas.
- Art. 158Si quieres ser un Profesional Fitosanitario Autorizado, necesitas ser ingeniero o tener una carrera relacionada con sanidad de plantas o inocuidad de alimentos, y además tener al menos un año de experiencia demostrable en eso. Tienes que pedir el permiso a la Secretaría con un formato especial que ellos te dan, y entregarles tus datos personales (nombre, RFC, domicilio, teléfono y correo), información de tu trabajo actual (nombre de la empresa, tu puesto, datos de contacto), y tu experiencia de los últimos cinco años. También debes incluir tu currículum con los comprobantes de experiencia, una copia de tu título y de tu cédula profesional. Si no entregas todo, la Secretaría te avisará en un plazo de 10 días hábiles y te dará otros 10 días para completarlo; si no lo haces, tu trámite se cancela. Una vez que tengas todo listo, ellos tienen 10 días hábiles para darte una respuesta.
- Art. 159Todos los que trabajan en certificación, revisión de plantas o pruebas de laboratorio—como especialistas autorizados—deben cumplir con estas obligaciones extra, además de lo que digan las leyes y normas oficiales: 1. Crear un código de ética y buena conducta para su equipo, y el gobierno debe darle el visto bueno. 2. Tener un plan de capacitación que se actualice cada año. 3. Llevar un registro de cómo supervisan su trabajo para mejorar el servicio que ofrecen. 4. Avisar en chinga a la autoridad si detectan o sospechan de plagas raras, enfermedades peligrosas, contaminantes, o si se escapan organismos modificados genéticamente. 5. Subir y mantener al día la información que les pida el gobierno en su sistema de cómputo, usando firma electrónica. 6. Checar que los certificados y reportes los firme y selle el personal autorizado que hizo la revisión. 7. Emitir sus reportes indicando con qué personal cuentan, horarios, lugar, normas y tipo de servicio. 8. Guardar copias de todo lo que emitan durante 5 años y entregárselas al gobierno si las pide; si les cancelan el permiso, deben dar todos los documentos.
- Art. 160Si recibes una aprobación o permiso de la Secretaría, tienes que entregarles un reporte de lo que hiciste, en el formato y la forma que te pidieron en tu carta compromiso. También debes guardar todos los papeles o comprobantes relacionados con tus actividades durante cinco años. La Secretaría puede pedirte esos documentos en cualquier momento, así que no los tires antes del tiempo indicado.
- Art. 161La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede darle permiso a empresas o grupos (personas morales) para hacer ciertos trabajos relacionados con plantas y productos del campo. Estos trabajos son: revisar mercancías reguladas que se van a exportar, revisar y certificar mercancías reguladas que se mueven dentro del país, verificar y certificar tratamientos contra plagas, y revisar y certificar los lugares donde se manejan estos productos. Los detalles específicos de cada trabajo se publican cuando la Secretaría lanza una convocatoria para que las empresas se inscriban. Además, la Secretaría puede cambiar, juntar, igualar o cancelar estos trabajos según lo que se necesite en el servicio.
- Art. 162Si una persona o empresa que ya fue aprobada o autorizada no cumple con lo que dice la Ley o el Reglamento, la Secretaría puede aplicar medidas preventivas para evitar daños. Una de esas medidas es suspender la aprobación o autorización que se le dio. Otra es frenar todos los permisos, certificaciones y documentos que esa persona o empresa haya emitido mientras esté suspendida. Esas medidas solo son temporales y se mantienen hasta que se resuelva de forma definitiva el proceso administrativo correspondiente.
- Art. 163Este artículo explica que las autoridades pueden revisar mercancías, establecimientos, vehículos, maquinaria y todo lo relacionado con plantas que puedan representar un riesgo de plagas o contaminación. Estas revisiones se pueden hacer en varios lugares, como en las aduanas o puntos de entrada al país, en carreteras donde haya puntos de revisión fitosanitaria, y en centrales de abasto o mercados donde se revisen y certifiquen productos. También aplica para invernaderos, huertos, empacadoras, almacenes y cualquier lugar donde se manejen vegetales, así como en negocios que fabriquen o apliquen plaguicidas. Finalmente, la autoridad puede decidir revisar otros sitios si considera que representan un riesgo de plagas.
- Art. 164Cuando un inspector revisa un lugar y le presentas documentos como certificados de sanidad vegetal, análisis de laboratorio o reportes de especialistas autorizados, pero después se descubre que hay nuevos riesgos de plagas o enfermedades que no estaban antes, entonces esos documentos ya no sirven. Todo esto se anota en un acta oficial que se levanta siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o sea, se deja constancia por escrito de lo que pasó.
- Art. 165Cuando los inspectores de la Secretaría revisan productos del campo (como frutas, verduras o plantas) y encuentran plagas o enfermedades que puedan dañar los cultivos o la salud, se detiene de inmediato su venta, traslado y procesamiento. Esos productos se quedan retenidos hasta que los limpien, traten o cambien por otros buenos. Si ya están en las tiendas, los comerciantes deben sacarlos del mercado en cuanto se avise públicamente del peligro. Si el problema no es una plaga, sino que alguien está prestando servicios fitosanitarios (como fumigar o certificar productos) sin cumplir las reglas, la autoridad le da 20 días para arreglar lo que esté mal. Pero si esos servicios pueden causar daños a la salud pública, se avisa a la Secretaría de Salud para que tome cartas en el asunto.
- Art. 166Las revisiones en aduanas o puntos de entrada al país solo las puede hacer personal de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Nadie más, como policías locales o empresas privadas, tiene permiso para hacer esas inspecciones. Si entras o sales de México, solo un agente de esa Secretaría puede revisar tus cosas o documentos.
- Art. 167La Secretaría (la dependencia del gobierno que controla las aduanas) puede usar perros entrenados o máquinas de rayos X y rayos gamma para encontrar productos que están regulados (como armas, drogas o cosas que necesitan permiso para entrar o salir del país). Tanto las autoridades como las personas que estén en lugares como aduanas, puntos de revisión o cualquier sitio que la Secretaría elija de antemano, están obligados a dar todas las facilidades para que estos métodos funcionen. En otras palabras, si llegas a un punto de revisión, no puedes negarte a que un perro revisé tus cosas o a que pasen tu equipaje por una máquina de rayos X, porque la ley lo permite.
- Art. 168La Secretaría de Agricultura va a decidir dónde y cómo se ponen los puntos de revisión para checar que las plantas y productos del campo no tengan plagas. Pueden ser fijos, temporales, móviles, y también define quién los opera, cómo funcionan y cuándo se cancelan. Por ejemplo, un punto de revisión se cancela si la plaga que debía contener ya se esparció o si lo están usando para cosas que no tienen que ver con la sanidad vegetal. Esos puntos no pueden usarse para poner trabas al comercio entre estados, y todo el personal que ahí trabaje debe ser de la Secretaría o tener un permiso especial. Los servicios que ahí se den solo pueden ser los que digan las leyes y normas oficiales.
- Art. 169Si quieres instalar un punto de verificación interna (un lugar donde revisan plantas o productos del campo), tienes que pedir permiso y entregar varios documentos: un acuerdo firmado entre el gobierno de tu estado y la Secretaría para que servidores públicos estatales puedan actuar ahí, una explicación técnica de por qué lo necesitas, un mapa de carreteras que muestre dónde estará, una lista del equipo y materiales que usarás, los datos del personal con experiencia en sanidad vegetal, sus currículums, un manual con el organigrama y funciones, los servicios extra que ofrecerás con sus costos y tarifas, y una declaración bajo protesta de decir verdad de que cumples las reglas. Si te falta algún documento, la Secretaría te avisará y tendrás 30 días hábiles para entregarlo; si no lo haces, cancelan tu trámite. Una vez que entregues todo, te responden en 15 días hábiles si te autorizan o no.
- Art. 170El permiso para tener un Punto de Verificación Interna dura un año, pero se renueva solo si las condiciones de salud de las plantas siguen siendo las mismas y se cumplen las reglas con las que se creó. La Secretaría puede revisar el punto en cualquier momento. Si el permiso se pierde y ese punto es necesario para controlar el traslado de productos, la Secretaría lo va a manejar temporalmente o lo va a pasar a alguien que ella designe, según un acuerdo del artículo 169.
- Art. 171La Secretaría no te va a pagar ni resolver ningún problema si cancelan los Puntos de Verificación Interna (lugares autorizados para revisar plantas o productos agrícolas) porque no cumpliste con las reglas de sanidad vegetal. Tampoco se hará responsable ante nadie más que salga afectado. Si cancelan esos puntos, el gobierno del estado o la persona dueña del punto tiene que quitar por completo las instalaciones que estaban en las carreteras. La Secretaría debe avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no queden construcciones abandonadas que estorben en la vía.
- Art. 172Este artículo dice que cuando entren productos regulados (como plantas o frutas) al país, los van a revisar físicamente y con papeles en la entrada o en el primer punto de revisión en México. Si todo está en orden en puntos intermedios, solo checan el certificado fitosanitario por documento o electrónicamente, sin que te cobren nada. Si los inspectores ven que no cumples con la ley, pueden retener tu mercancía y decidir si la acomodan para que pase, la ponen en cuarentena, la guardan, la regresan o la destruyen. Todo esto lo tienen que anotar en un acta para que la autoridad le dé seguimiento.
- Art. 173La Secretaría (la dependencia del gobierno que vigila esto) puede pedir en cualquier momento los libros de registro a los dueños, encargados o responsables de los Puntos de Verificación Interna. En esos libros deben estar anotados los Embarques (cargas de productos) que ya fueron revisados, sus características y otros datos. Luego, la Secretaría va a comparar esa información con los datos de las Unidades de Producción Primaria, Agroindustrias, Centros de Acopio y comercialización. Todo esto lo hace para asegurarse de que se está cumpliendo al pie de la letra con el Reglamento y las demás leyes que aplican al caso.
- Art. 174Los trabajadores del gobierno federal o estatal que tengan permiso de la Secretaría y estén asignados a los Puntos de Revisión Interna u otros lugares de inspección autorizados, son los únicos que pueden hacer revisiones oficiales. Ellos deciden si los productos regulados tienen plagas o enfermedades, y ordenan aplicar medidas para controlarlas, siguiendo las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas.
- Art. 175Si una autoridad, como la policía o un inspector, rompe los sellos de seguridad de un cargamento (llamados "flejes") mientras revisa el embarque, o si esos sellos se pierden durante el viaje, el transportista tiene que ir al punto de revisión oficial más cercano que encuentre en su camino. Ahí debe explicar por qué se rompieron o perdieron los sellos, para que se pueda inspeccionar la mercancía que está regulada. Si todo está bien, dependiendo del riesgo de plagas o enfermedades (riesgo fitosanitario), le pondrán sellos nuevos y podrá seguir su ruta con un documento oficial que lo justifique.
- Art. 176El artículo 176 dice que la Secretaría puede pedir ayuda a ciertos grupos, como los Organismos Auxiliares, para tomar muestras de plantas o productos que puedan tener plagas o enfermedades. Desde que se detecta un riesgo para las plantas, pueden ordenar que guarden y cuiden esos productos, y el dueño tendrá que pagar los gastos. Cuando eso pasa, la persona o empresa que recibe los productos (el punto de destino) debe nombrar a un oficial o a alguien externo para verificar que llegaron completos y que los sellos de seguridad no estén rotos.
- Art. 177Este artículo dice que el gobierno va a fijar las reglas sobre cómo se crean, operan y cancelan los puntos de revisión internacional para cuidar la sanidad de las plantas. Estas reglas se van a dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico donde se publican todas las leyes y acuerdos oficiales en México.
- Art. 178Este artículo dice que los Puntos de Inspección Internacional en Sanidad Vegetal (lugares donde se revisan plantas y productos del campo que entran o salen del país) deben tener, como mínimo, ciertas instalaciones básicas para funcionar. Entre ellas están: oficinas para el papeleo, una ventanilla para atender al público, un espacio para mover mercancías, otro para abrir cajas y revisar su contenido, un área específica para la inspección, una antesala para desinfectar cosas, un lugar para aplicar tratamientos contra plagas, un espacio para aislar productos sospechosos, otro para destruir lo que sea necesario, y el equipo adecuado para hacer las revisiones. Además, la Secretaría de Agricultura puede pedir otras cosas que considere necesarias según las reglas que ella misma emita.
- Art. 179Si tienes un punto de verificación en el extranjero aprobado para pedir permisos o su renovación, debes seguir lo que dicen varias reglas: la Ley, los tratados internacionales en los que México participe, los acuerdos entre dependencias, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y todas las leyes que apliquen.
- Art. 180La Secretaría se encarga de organizar todo lo relacionado con el Premio Nacional de Sanidad Vegetal. Esto incluye tres pasos: primero, publicar la convocatoria (el anuncio oficial para que la gente se inscriba); segundo, formar un grupo de jueces que van a evaluar a los participantes; y tercero, entregar el reconocimiento o premio al ganador.
- Art. 181La Secretaría es la encargada de decidir y dar el dinero para el Premio Nacional de Sanidad Vegetal. Este premio se entrega cada año y tiene dos categorías: una para el trabajo científico y otra para los méritos en sanidad vegetal. Para ganarlo en cualquiera de las dos categorías, necesitas tener al menos veinticinco años de experiencia trabajando en temas de salud de las plantas (eso es la "labor fitosanitaria"). En pocas palabras, es un reconocimiento anual a personas con mucha trayectoria en el cuidado de las plantas.
- Art. 182El Premio Nacional de Sanidad Vegetal se entrega en dos categorías a una institución, investigador o científico que haya hecho aportaciones importantes para prevenir, controlar o eliminar plagas de las plantas. Esto quiere decir que reconocen a quien ayuda a proteger los cultivos y la vegetación de enfermedades o insectos dañinos.
- Art. 183La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a hacer y publicar una invitación oficial para que la gente se apunte como candidata al Premio Nacional de Sanidad Vegetal. En esa invitación van a venir escritas todas las reglas y requisitos que debes cumplir si quieres participar y ganarte el premio.
- Art. 184La Secretaría va a formar un grupo de personas expertas en salud de las plantas, para que sean los jueces que evalúen a los candidatos al Premio Nacional de Sanidad Vegetal. Para armar ese grupo, la Secretaría se coordinará con el CONACOFI, con asociaciones científicas y con organizaciones de especialistas en sanidad vegetal. Estos jueces revisarán a todos los candidatos y, al final, darán un resultado por escrito. La Secretaría será la que decida en qué lugar y en qué fecha se entrega el premio.
- Art. 185Si una autoridad te da una resolución por un trámite administrativo relacionado con esta ley, y tú crees que te afecta, puedes inconformarte. Tienes derecho a impugnarla siguiendo los plazos y reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. También puedes llevar tu queja ante un juez o tribunal especializado, según lo que digan las leyes aplicables. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con una decisión, puedes pelear legalmente.
- Art. 186Las autoridades de la Secretaría son las encargadas de aplicar las multas o castigos que establecen las leyes. Esto lo hacen después de que se haya emitido la resolución oficial que dice cuál es la sanción. Solo se detiene la ejecución si el reglamento permite suspenderla temporalmente. En palabras más claras: primero se decide el castigo, y luego lo aplican, a menos que haya una razón legal para pausarlo.
- Art. 187La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) te puede multar o castigar si no cumples con la ley, los reglamentos o las Normas Oficiales Mexicanas, pero que te castiguen no te exime de arreglar lo que hiciste mal. Eso quiere decir que, además de pagar la multa, tienes que resolver el problema que causó la sanción. Otras autoridades, como la policía o los inspectores, deben ayudar a la Secretaría a aplicar esos castigos. Y ojo, que te multen por una cosa no evita que otras autoridades, como un juez, te sancionen también por otro asunto distinto, como un delito.
- Art. 188El artículo dice que las autoridades pueden cerrar un negocio (clausura), de forma temporal o permanente, en cualquier momento, incluso en días u horas no hábiles, pero en ese caso deben seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cada clausura debe registrarse en un acta donde se detalle todo lo ocurrido. Cuando cierren el lugar, como viveros, almacenes o talleres, tienen que poner sellos o letreros de aviso y también notificar a las autoridades federales, estatales y municipales para que tomen las medidas que correspondan.
- Art. 189Si la autoridad te retiene productos por sospecha de riesgo, pero después resulta que no representan un peligro para las plantas, puedes pedir que te los devuelvan para cuidarlos tú mismo. Para eso, necesitas identificarte y demostrar que tienes un lugar adecuado para guardarlos, pero no puedes usarlos ni venderlos mientras estén en tu poder. Si te los entregan y haces mal uso de ellos, tú eres el único responsable.
- Art. 190La Secretaría va a destruir de inmediato cualquier producto, mercancía o bien que ya no sirva para usarse o comerse, siempre siguiendo las reglas del artículo 30 de la Ley. Antes de hacerlo, la oficina encargada debe preguntarles a las autoridades de salud su opinión, después de cumplir los trámites legales y, si toca, con la ayuda de otras autoridades. Al final, van a levantar un reporte escrito donde anoten todos los detalles de cómo se hizo la destrucción.
- Art. 191Si te suspenden un permiso o autorización por una falta, tú tienes que entregar el documento original a la autoridad que te lo pidió. Cuando se termine el tiempo de la suspensión, te lo devolverán. El plazo de suspensión no empieza a contar desde que te avisan, sino hasta el día después de que entregues el papel. Si no lo entregas, el plazo arrancará hasta que digas que no puedes hacerlo o se venza el tiempo que te dieron para darlo. Mientras dure la suspensión, no puedes hacer ninguna de las actividades fitosanitarias que ese documento te permitía.
- Art. 192El gobierno puede quitarle a una empresa o persona su permiso, certificación o registro sanitario si se comprueba alguna de estas situaciones: que hay un riesgo para las plantas o cultivos según las leyes; que el domicilio que dieron es falso o no avisaron de un cambio; que durante una inspección no había nadie para atender a los inspectores después de que dejaron hasta tres citatorios; o que no cumplieron con las reglas de sanidad vegetal. Una vez que se les quite el permiso, deben entregar el documento oficial a la dependencia correspondiente, y el gobierno lo dará de baja de inmediato.
- Art. 193El artículo 193 dice que si este reglamento no dice algo sobre multas o castigos, se usan las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto el artículo 70-A de esa ley. Los artículos transitorios explican cuándo empieza a aplicarse y qué pasa con las reglas viejas. El reglamento entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Se cancela el reglamento anterior de 1980 y todo lo que esté en contra de este nuevo.