Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La secretaría va a hacer y compartir un manual donde se explican los pasos para aplicar tratamientos que eviten que lleguen plagas o enfermedades en productos como frutas, verduras, plantas o maderas que se importen, exporten o muevan dentro del país. En ese manual viene todo: las cantidades a usar, los tiempos que hay que esperar y las instrucciones exactas para que el tratamiento funcione bien y baje el riesgo. Este manual lo puedes consultar en la página de internet del SENASICA y lo van actualizando seguido conforme salgan nuevos tratamientos por los avances de la ciencia o la tecnología.
Texto oficial
Artículo 77. La Secretaría elaborará y difundirá el Manual de Tratamientos Fitosanitarios, el cual deberá incluir las características, dosis, tiempos de exposición, procedimientos y demás especificaciones para la aplicación de Tratamientos que mitiguen el Riesgo Fitosanitario en Mercancías Reguladas de importación, exportación y Movilización nacional. El Manual de Tratamientos Fitosanitarios estará disponible en la página electrónica del SENASICA y será actualizado periódicamente con base en los nuevos Tratamientos que determine el avance técnico o científico disponible. CAPÍTULO VII DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.