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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/77
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La secretaría va a hacer y compartir un manual donde se explican los pasos para aplicar tratamientos que eviten que lleguen plagas o enfermedades en productos como frutas, verduras, plantas o maderas que se importen, exporten o muevan dentro del país. En ese manual viene todo: las cantidades a usar, los tiempos que hay que esperar y las instrucciones exactas para que el tratamiento funcione bien y baje el riesgo. Este manual lo puedes consultar en la página de internet del SENASICA y lo van actualizando seguido conforme salgan nuevos tratamientos por los avances de la ciencia o la tecnología.

Texto oficial

Artículo 77. La Secretaría elaborará y difundirá el Manual de Tratamientos Fitosanitarios, el cual deberá incluir las características, dosis, tiempos de exposición, procedimientos y demás especificaciones para la aplicación de Tratamientos que mitiguen el Riesgo Fitosanitario en Mercancías Reguladas de importación, exportación y Movilización nacional. El Manual de Tratamientos Fitosanitarios estará disponible en la página electrónica del SENASICA y será actualizado periódicamente con base en los nuevos Tratamientos que determine el avance técnico o científico disponible. CAPÍTULO VII DEL RETORNO, DESTRUCCIÓN O ACONDICIONAMIENTO DE MERCANCÍAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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