Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las autoridades encuentran que un producto del campo (como frutas o verduras) que viene del extranjero trae una plaga peligrosa que podría dañar los cultivos de México, pueden hacer lo siguiente: Si el producto todavía está en la aduana (el punto de entrada), no lo dejan entrar al país. Si ya logró entrar, cancelan el permiso de importación sin que el gobierno tenga que pagar por ello, y meten el producto en un contenedor o bodega sellada por el SENASICA para asegurarlo. Luego, el producto tiene que ser devuelto a su país de origen bajo un proceso de guarda y responsabilidad, y ese proceso lo puedes consultar en la página del SENASICA. Otra opción es que el importador acepte que destruyan el producto por su cuenta y con dinero de él, si hay forma de hacerlo.
Texto oficial
Artículo 78. En caso de que el personal de la Secretaría detecte que alguna de las Mercancías Reguladas del artículo 23 de la Ley, represente un Riesgo Fitosanitario para el país por la presencia de una Plaga de interés cuarentenario se realizará lo siguiente: I. En caso de que la Mercancía Regulada se encuentre en el Punto de Entrada se prohibirá su ingreso al territorio nacional; II. En caso de que el Embarque haya ingresado al país, se suspenderán o revocarán en cualquier tiempo y lugar y sin responsabilidad alguna para la Secretaría, los Certificados Fitosanitarios para la Importación que se hayan expedido, por lo que se deberá asegurar la Mercancía Regulada en un contenedor o instalación cerrada y sellada por el SENASICA, a fin de garantizar el resguardo del mismo; el retorno del Embarque se realizará bajo el procedimiento de guarda custodia y responsabilidad aplicable en función del Producto, origen, uso y nivel de Riesgo Fitosanitario asociado a la Mercancía Regulada, siendo liberado el Embarque de dicho procedimiento hasta el punto de salida del país. El procedimiento de guarda custodia y responsabilidad estará disponible para conocimiento de los interesados en la página electrónica del SENASICA, y III. Optar por su destrucción con cargo y aceptación del importador cuando se cuente con las facilidades para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.