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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/76
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
76

Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o las Unidades de Verificación autorizadas pueden revisar que se haya aplicado el tratamiento fitosanitario a productos regulados, ya sea que se muevan dentro del país, se importen o se exporten. Las Unidades de Verificación son empresas o personas aprobadas por el gobierno para checar esto. En pocas palabras, cualquier carga de plantas o frutas puede ser inspeccionada para asegurar que está libre de plagas.

Texto oficial

Artículo 76. El Tratamiento fitosanitario aplicado, como Medida Fitosanitaria a Mercancías Reguladas, tanto para la Movilización nacional, importación o exportación, se podrá verificar por la Secretaría o por Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 25) ↗

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