Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres exportar plantas o productos agrícolas (llamados "Mercancías Reguladas"), antes de pedir el Certificado Fitosanitario Internacional debes solicitar que un inspector de la Secretaría de Agricultura, o de una empresa autorizada por ella, revise físicamente tu producto. Esta revisión es para verificar que cumple con los requisitos de sanidad vegetal que exige el país al que vas a enviarlo. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen de verificación. Si el dictamen sale bien, la Secretaría te entrega el Certificado Fitosanitario, pero ese certificado solo sirve para ese lote de producto y para el destino que indicaste.
Texto oficial
Artículo 75. El interesado en la exportación de Mercancías Reguladas, previo a realizar la solicitud para la obtención del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, deberá solicitar directamente a la Secretaría, o a través de un Organismo de Certificación o Unidad de Verificación aprobados por la Secretaría, la inspección física de la Mercancía Regulada objeto de la exportación para asegurar el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen la Condición Fitosanitaria de ésta según el país de destino, cuyo resultado se establecerá en el dictamen de Verificación correspondiente. Una vez emitido el dictamen de Verificación, de ser procedente, la Secretaría expedirá el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, en términos de este Reglamento. Cada Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación sólo será válido para la Mercancía Regulada y su destino. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 25 de 62
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