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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que la Secretaría te va a dar un Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación (un documento que comprueba que tus plantas o productos del campo están sanos) solo si tú lo pides. Este certificado es para las mercancías reguladas (productos que tienen reglas especiales) que vayas a exportar desde México. Para que te lo den, debes cumplir con lo que pide el país al que vas a vender (sus requisitos fitosanitarios) y también con las leyes mexicanas que aplican.

Texto oficial

Artículo 74. El Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación se expedirá por la Secretaría, cuando así se solicite por el interesado, a las Mercancías Reguladas para exportación como País de Origen o procedencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.