Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que la Secretaría te va a dar un Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación (un documento que comprueba que tus plantas o productos del campo están sanos) solo si tú lo pides. Este certificado es para las mercancías reguladas (productos que tienen reglas especiales) que vayas a exportar desde México. Para que te lo den, debes cumplir con lo que pide el país al que vas a vender (sus requisitos fitosanitarios) y también con las leyes mexicanas que aplican.
Texto oficial
Artículo 74. El Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación se expedirá por la Secretaría, cuando así se solicite por el interesado, a las Mercancías Reguladas para exportación como País de Origen o procedencia, siempre y cuando se cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos por el país importador, así como por las Disposiciones Legales Aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.