Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/73
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
73

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SENASICA (la dependencia del gobierno que revisa la sanidad de plantas y alimentos) debe darte una respuesta sobre tu solicitud del Certificado Fitosanitario para exportar en un máximo de 5 días hábiles, contando desde que entregaste el trámite. Para que eso pase, primero debes cumplir con lo que dice el artículo 27 de la Ley. Si el gobierno no tiene información sobre los requisitos sanitarios que pide el país al que quieres mandar tus mercancías, tú puedes solicitar que evalúen si es posible emitir el certificado. En ese caso, la Secretaría (es decir, la autoridad agrícola) resolverá si te lo dan o no.

Texto oficial

Artículo 73. El SENASICA resolverá las solicitudes para la expedición del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, una vez cumplido lo previsto en el artículo 27 de la Ley y dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. La Secretaría resolverá a petición de parte la procedencia de emitir el Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación, para aquellas mercancías de las cuales la Secretaría no cuente con información del requisito fitosanitario del país de destino.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, explicado | Precedente Legal