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Artículo 119 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay pruebas científicas de que un producto agrícola (como un pesticida o fertilizante) no funciona o daña las plantas, aunque se use correctamente, el SENASICA (la autoridad de sanidad) le pedirá al dueño del producto que lo vuelva a evaluar. Si los nuevos estudios confirman que el producto no sirve o es dañino, el SENASICA le quitará o cambiará su autorización para venderse. Esta nueva evaluación debe hacerse siguiendo las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 119. Cuando existan evidencias técnicas o científicas de que un Insumo Fitosanitario sea inefectivo o fitotóxico, aún y cuando sea aplicado de acuerdo con el Patrón de Uso autorizado, el SENASICA solicitará al titular del registro del Insumo Fitosanitario la reevaluación de su Efectividad Biológica, así como de su aplicación, uso y manejo. Si los resultados del estudio de reevaluación de su Efectividad Biológica determinan que el producto es fitotóxico o no efectivo, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Dictamen de Efectividad Biológica, el SENASICA revocará o modificará dicho dictamen. Esta reevaluación deberá realizarse conforme a las Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.