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Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que tiene un Dictamen de Efectividad Biológica puede pasar sus derechos a otra persona, como cuando vendes o regalas algo que te pertenece. Esto se hace siguiendo las reglas y el trámite que marca el Código Civil Federal.

Texto oficial

Artículo 120. El titular del Dictamen de Efectividad Biológica podrá ceder los derechos contenidos en dicho Dictamen, a través del procedimiento y con las formalidades establecidas en el Código Civil Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.