Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a definir las reglas obligatorias sobre tres cosas: primero, cómo deben hacerse los estudios en el campo para medir cuánto residuo de plaguicida (como el químicos que se usa en cultivos) puede quedar en los alimentos. Segundo, los pasos y cuidados para aplicar, usar y manejar plaguicidas en el campo, siempre y cuando no choquen con lo que pidan otras dependencias del gobierno. Tercero, el programa que vigila los residuos de plaguicidas en verduras y frutas a nivel nacional. En pocas palabras, la Secretaría pone las especificaciones técnicas y los procedimientos que todos deben seguir.
Texto oficial
Artículo 121. La Secretaría establecerá, a través de Disposiciones Legales Aplicables y en el ámbito de su competencia, los requisitos y especificaciones que deben cumplir: I. Los estudios de campo para el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos; II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo de Plaguicidas, sin perjuicio de lo requerido por otras dependencias de la Administración Pública Federal, y III. El Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.