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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
121

Artículo 121 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a definir las reglas obligatorias sobre tres cosas: primero, cómo deben hacerse los estudios en el campo para medir cuánto residuo de plaguicida (como el químicos que se usa en cultivos) puede quedar en los alimentos. Segundo, los pasos y cuidados para aplicar, usar y manejar plaguicidas en el campo, siempre y cuando no choquen con lo que pidan otras dependencias del gobierno. Tercero, el programa que vigila los residuos de plaguicidas en verduras y frutas a nivel nacional. En pocas palabras, la Secretaría pone las especificaciones técnicas y los procedimientos que todos deben seguir.

Texto oficial

Artículo 121. La Secretaría establecerá, a través de Disposiciones Legales Aplicables y en el ámbito de su competencia, los requisitos y especificaciones que deben cumplir: I. Los estudios de campo para el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos; II. Los procedimientos para la aplicación, uso y manejo en el campo de Plaguicidas, sin perjuicio de lo requerido por otras dependencias de la Administración Pública Federal, y III. El Programa Nacional de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Vegetales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 35) ↗

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