Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un cargamento que viene de paso por México puede traer plagas o enfermedades que dañen los cultivos del país, primero se revisa qué tan grave es ese riesgo. Si se determina que sí hay peligro, entonces se deciden las medidas necesarias para que esa carga pueda cruzar México sin causar daños a la agricultura nacional.
Texto oficial
Artículo 57. En caso de que el Embarque en Tránsito Internacional pueda representar un Riesgo Fitosanitario para el sector agrícola mexicano, se evaluará primeramente el Riesgo Fitosanitario asociado al mismo, y de ser procedente se determinarán las Medidas Fitosanitarias para que éste pueda movilizarse a través del territorio nacional sin riesgos para nuestro país. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN
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