Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes plantas, frutas o verduras a otro país y te las rechazan por plagas o contaminación, puedes traerlas de vuelta a México, pero debes cumplir con estos pasos en la aduana: presenta la copia del documento con el que las exportaste, la carta oficial donde te notifican el rechazo y el certificado fitosanitario de exportación. Además, el producto debe estar empacado indicando que es mexicano (o mostrar papeles que comprueben su origen si va a granel, es decir, suelto). Por último, las autoridades revisarán tu mercancía en el punto de entrada.
Texto oficial
Artículo 85. En el caso de retorno de Mercancías Reguladas exportadas y rechazadas por la autoridad fitosanitaria del país de destino antes o después de ingresar a su territorio, por cuestiones de Sanidad Vegetal o contaminación, su reingreso al país estará sujeto a que el interesado cumpla en el Punto de Entrada con los requisitos siguientes: I. La copia del pedimento de exportación, en términos de lo señalado en la Ley Aduanera y su Reglamento; II. La carta de la notificación de rechazo, y copia del Certificado Fitosanitario Internacional para la Exportación emitido por la Secretaría; III. El Producto Vegetal debidamente empacado que señale que la Mercancía Regulada es de origen nacional y, en el caso de productos a granel, la documentación que compruebe su origen, y IV. La Inspección en Punto de Entrada. TÍTULO QUINTO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 27 de 62 DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA Y DEL CONTROL DE LOS ESTABLECIMIENTOS CAPÍTULO I DE LAS CAMPAÑAS FITOSANITARIAS
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