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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de rastreo de productos del campo debe guardar al menos estos datos: quiénes trabajan con plantas (personas registradas), los grupos que ayudan a vigilar, los almacenes o negocios donde se manejan, los códigos o etiquetas de cada lote de frutas o verduras (y quién los puso), los camiones que las transportan (con sus permisos de viaje), los movimientos de importación y exportación. También debe llevar el historial completo de cada producto desde que empieza hasta que termina el proceso, más cualquier otro registro que sirva para localizar el origen de las mercancías si hace falta.

Texto oficial

Artículo 49. El sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías estará integrado por lo menos, con la información siguiente: I. Registro oficial de personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley; II. Registro de Órganos de Coadyuvancia; III. Registro de Organismos Auxiliares; IV. Registro de Establecimientos; V. Registros de los dispositivos de identificación individual o Lote de un Producto o Subproducto de origen Vegetal y de la persona física o moral responsable de dichos dispositivos; VI. Registro de vehículos dedicados al transporte de mercancías, el cual se integrará con la información que se obtenga de los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional correspondientes y, en caso de mercancías que no requieran de dichos Certificados, con la información contenida en los avisos de Movilización; VII. Registro de la Movilización, importación y exportación de las mercancías; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 16 de 62 VIII. Registros de la información trazable que lleven los Establecimientos en cada etapa desde el inicio hasta el final del proceso respectivo, para cada tipo de mercancía conforme a las Disposiciones Legales Aplicables, y IX. Cualquier otro sistema o registro con que se cuente para efectos de Rastreabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.