Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad encargada) va a publicar reglas claras sobre qué información deben dar quienes importan o exportan productos del campo, dependiendo de qué tan riesgosos sean para la salud de las plantas. Esto significa que, si traes frutas, verduras o semillas a México, tendrás que reportar datos específicos como de dónde vienen y cómo las trataron, pero no será igual para todas: a unas les pedirán más detalles porque pueden traer plagas o enfermedades. En palabras simples, es como un control de calidad que se ajusta al peligro que cada producto representa.
Texto oficial
Artículo 50. La Secretaría establecerá mediante Disposiciones Legales Aplicables, la información trazable y los requerimientos específicos por cada tipo de mercancía de acuerdo a su nivel de Riesgo Fitosanitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.