Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas con plantas, productos agrícolas o cualquier cosa relacionada con la sanidad vegetal (llamada "fitosanitaria" en la ley), tienes que guardar todos los papeles, bitácoras o registros de lo que haces durante cinco años. Esos registros deben estar hechos de la forma que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) indique en sus reglas. Además, cuando la Secretaría te los pida, debes entregárselos en el formato y en el tiempo que ella te señale. En pocas palabras, tienes que conservar pruebas de tu trabajo por cinco años y mostrarlas si las autoridades te lo solicitan.
Texto oficial
Artículo 51. Las personas que realicen cualquier Actividad Fitosanitaria a que se refiere la Ley, deberán conservar los registros de la información trazable a través de los medios que establezca la Secretaría mediante Disposiciones Legales Aplicables durante el plazo de cinco años, así como ponerla a disposición de dicha Secretaría en los medios y plazos que ésta lo solicite.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.