Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando traslades productos regulados de una zona libre (donde no hay restricciones) a una zona con menos plagas o bajo control fitosanitario, o de una zona con pocas plagas a una bajo control, tienes que usar el sistema de trazabilidad. La trazabilidad es como un registro que permite rastrear el producto desde su origen hasta su destino final, para saber por dónde anduvo. Tienes que seguir las reglas de los artículos 48 y 49 de este reglamento para hacerlo bien.
Texto oficial
Artículo 52. Cuando una Mercancía Regulada se movilice de una Zona Libre hacia una Zona de Baja Prevalencia o Zona Bajo Control Fitosanitario o de Zona de Baja Prevalencia hacia Zona Bajo Control Fitosanitario, se deberá cumplir con el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de la misma, en términos de los artículos 48 y 49 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.