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Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a revisar las nuevas tecnologías que se usan en el campo de la producción de plantas, como frutas, verduras o semillas. Si ve que alguna de esas tecnologías sirve, la va a agregar al sistema que ya existe para seguir el rastro de los productos. Ese sistema se llama "trazabilidad" y sirve para saber dónde se cultivó, cómo se transportó y por dónde pasó cada mercancía. La idea es que con las nuevas herramientas sea más fácil y más preciso rastrear esos productos. Todo esto es parte de los requisitos de sanidad vegetal que se piden cuando se quieren traer mercancías reguladas del extranjero.

Texto oficial

Artículo 53. La Secretaría analizará y, en su caso, incorporará nuevas tecnologías utilizadas en el sector de la producción Vegetal, que permitan innovar el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS REGULADAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.