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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio del SENASICA, va a crear y poner en marcha un sistema para seguirle el rastro a los productos que se importan o exportan. Este sistema juntará datos en papel y electrónicos, según el tipo de mercancía y el riesgo que tenga de traer plagas o enfermedades. En pocas palabras, van a llevar un registro más detallado de ciertos productos para saber de dónde vienen y por dónde pasan.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría a través del SENASICA, diseñará, implementará y operará un sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías, el cual se integrará con la información física y electrónica que se establezca por cada tipo de mercancía de acuerdo a su nivel de Riesgo Fitosanitario.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 15) ↗

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