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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, por medio del SENASICA, va a crear y poner en marcha un sistema para seguirle el rastro a los productos que se importan o exportan. Este sistema juntará datos en papel y electrónicos, según el tipo de mercancía y el riesgo que tenga de traer plagas o enfermedades. En pocas palabras, van a llevar un registro más detallado de ciertos productos para saber de dónde vienen y por dónde pasan.

Texto oficial

Artículo 48. La Secretaría a través del SENASICA, diseñará, implementará y operará un sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías, el cual se integrará con la información física y electrónica que se establezca por cada tipo de mercancía de acuerdo a su nivel de Riesgo Fitosanitario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.