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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que el SENASICA (la autoridad que cuida la sanidad de plantas y cultivos en México) puede decidir, si alguien se lo pide, que un embarque (carga de productos vegetales) no necesite un certificado fitosanitario (un permiso oficial de sanidad) para moverse dentro del país. Esto lo hace analizando cada caso por separado y viendo el riesgo de plagas que tenga el producto. Además, aplica cuando el producto se mueve entre zonas que tienen diferente estatus fitosanitario (es decir, una zona puede tener más plagas o menos que otra). En resumen, no todos los cargamentos requieren ese permiso si el SENASICA lo autoriza según el riesgo.

Texto oficial

Artículo 47. El SENASICA a petición de parte, considerando el nivel de Riesgo Fitosanitario, podrá determinar caso por caso, el Embarque que quedará exento de llevar el Certificado Fitosanitario para la Movilización Nacional cuando se movilice por zonas con Estatus Fitosanitario diferente al del origen del Embarque. CAPÍTULO II DE LA RASTREABILIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.