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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/46
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
46

Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso fitosanitario para mover plantas o productos por todo México puede ser cancelado si hay razones científicas que lo justifiquen, o si un estudio de riesgo de plagas muestra que hay peligro. Esto significa que si se descubre que tus plantas o productos pueden propagar una plaga o enfermedad, la autoridad te puede quitar el permiso. Todo el proceso se hace siguiendo las reglas y los tiempos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras: si hay evidencia de que algo trae plagas, te pueden revocar el permiso siguiendo los pasos legales establecidos.

Texto oficial

Artículo 46. Los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional se revocarán atendiendo a los principios científicos o, en su caso, al Análisis de Riesgo de Plagas. Lo anterior, conforme a los términos y plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.