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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso fitosanitario para mover plantas o productos por todo México puede ser cancelado si hay razones científicas que lo justifiquen, o si un estudio de riesgo de plagas muestra que hay peligro. Esto significa que si se descubre que tus plantas o productos pueden propagar una plaga o enfermedad, la autoridad te puede quitar el permiso. Todo el proceso se hace siguiendo las reglas y los tiempos que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En pocas palabras: si hay evidencia de que algo trae plagas, te pueden revocar el permiso siguiendo los pasos legales establecidos.

Texto oficial

Artículo 46. Los Certificados Fitosanitarios de Movilización Nacional se revocarán atendiendo a los principios científicos o, en su caso, al Análisis de Riesgo de Plagas. Lo anterior, conforme a los términos y plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.