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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno que vigila esto) puede pedir en cualquier momento los libros de registro a los dueños, encargados o responsables de los Puntos de Verificación Interna. En esos libros deben estar anotados los Embarques (cargas de productos) que ya fueron revisados, sus características y otros datos. Luego, la Secretaría va a comparar esa información con los datos de las Unidades de Producción Primaria, Agroindustrias, Centros de Acopio y comercialización. Todo esto lo hace para asegurarse de que se está cumpliendo al pie de la letra con el Reglamento y las demás leyes que aplican al caso.

Texto oficial

Artículo 173. La Secretaría podrá requerir en cualquier tiempo a los encargados, propietarios o responsables de los Puntos de Verificación Interna, los respectivos libros de registro que indiquen los Embarques que han sido verificados y las características de éstos y demás datos, cotejando la información con los datos correspondientes de las Unidades de Producción Primaria, Agroindustrias, así como de Centros de Acopio y comercialización, que le permitan constatar el estricto cumplimiento de lo señalado en el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.