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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando entren productos regulados (como plantas o frutas) al país, los van a revisar físicamente y con papeles en la entrada o en el primer punto de revisión en México. Si todo está en orden en puntos intermedios, solo checan el certificado fitosanitario por documento o electrónicamente, sin que te cobren nada. Si los inspectores ven que no cumples con la ley, pueden retener tu mercancía y decidir si la acomodan para que pase, la ponen en cuarentena, la guardan, la regresan o la destruyen. Todo esto lo tienen que anotar en un acta para que la autoridad le dé seguimiento.

Texto oficial

Artículo 172. La Verificación e Inspección de las Mercancías Reguladas se realizará tanto física como documentalmente en el Punto de Entrada al país, o en el primer Punto de Verificación Interna de su ruta, REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 56 de 62 o en el punto que las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables así lo determinen, por lo que en los puntos intermedios o de tránsito sólo podrán efectuarse la Verificación documental o electrónica del Certificado Fitosanitario correspondiente, sin costo para el particular. Si derivado de la Verificación se detecta por parte de los servidores públicos estatal o federal adscritos a los Puntos de Verificación Interna y Puntos de Entrada al país, que las Mercancías Reguladas no cumplen con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, se procederá a la Retención de la Mercancía Regulada para determinar su destino final que puede ser el Acondicionamiento para su tránsito, la Cuarentena, la guarda custodia, el retorno, o bien la destrucción de las Mercancías Reguladas. Dichas acciones deberán asentarse invariablemente en un acta administrativa para su seguimiento por la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.