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Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no te va a pagar ni resolver ningún problema si cancelan los Puntos de Verificación Interna (lugares autorizados para revisar plantas o productos agrícolas) porque no cumpliste con las reglas de sanidad vegetal. Tampoco se hará responsable ante nadie más que salga afectado. Si cancelan esos puntos, el gobierno del estado o la persona dueña del punto tiene que quitar por completo las instalaciones que estaban en las carreteras. La Secretaría debe avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no queden construcciones abandonadas que estorben en la vía.

Texto oficial

Artículo 171. La Secretaría no asumirá ningún cargo financiero o responsabilidad ante los posibles afectados, ni responsabilidad de cualquier otra índole frente a terceros, en caso de la cancelación de los Puntos de Verificación Interna por incumplimiento a las disposiciones de Sanidad Vegetal. En los casos de cancelación de los Puntos de Verificación Interna, el gobierno de la entidad federativa o el particular queda obligado a retirar en su totalidad las instalaciones que hubieran sido autorizadas y ubicadas en las vías terrestres de comunicación, debiendo la Secretaría hacer del conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esa determinación, para evitar la afectación en la vía carretera por instalaciones sin uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.