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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
171

Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría no te va a pagar ni resolver ningún problema si cancelan los Puntos de Verificación Interna (lugares autorizados para revisar plantas o productos agrícolas) porque no cumpliste con las reglas de sanidad vegetal. Tampoco se hará responsable ante nadie más que salga afectado. Si cancelan esos puntos, el gobierno del estado o la persona dueña del punto tiene que quitar por completo las instalaciones que estaban en las carreteras. La Secretaría debe avisarle a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que no queden construcciones abandonadas que estorben en la vía.

Texto oficial

Artículo 171. La Secretaría no asumirá ningún cargo financiero o responsabilidad ante los posibles afectados, ni responsabilidad de cualquier otra índole frente a terceros, en caso de la cancelación de los Puntos de Verificación Interna por incumplimiento a las disposiciones de Sanidad Vegetal. En los casos de cancelación de los Puntos de Verificación Interna, el gobierno de la entidad federativa o el particular queda obligado a retirar en su totalidad las instalaciones que hubieran sido autorizadas y ubicadas en las vías terrestres de comunicación, debiendo la Secretaría hacer del conocimiento a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes esa determinación, para evitar la afectación en la vía carretera por instalaciones sin uso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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