- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
- Artículo
- 166
Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las revisiones en aduanas o puntos de entrada al país solo las puede hacer personal de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Nadie más, como policías locales o empresas privadas, tiene permiso para hacer esas inspecciones. Si entras o sales de México, solo un agente de esa Secretaría puede revisar tus cosas o documentos.
Texto oficial
Artículo 166. Las Inspecciones en los Puntos de Entrada se realizarán exclusivamente por personal de la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.