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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/166
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
166

Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones en aduanas o puntos de entrada al país solo las puede hacer personal de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Nadie más, como policías locales o empresas privadas, tiene permiso para hacer esas inspecciones. Si entras o sales de México, solo un agente de esa Secretaría puede revisar tus cosas o documentos.

Texto oficial

Artículo 166. Las Inspecciones en los Puntos de Entrada se realizarán exclusivamente por personal de la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.