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Artículo 166 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las revisiones en aduanas o puntos de entrada al país solo las puede hacer personal de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada). Nadie más, como policías locales o empresas privadas, tiene permiso para hacer esas inspecciones. Si entras o sales de México, solo un agente de esa Secretaría puede revisar tus cosas o documentos.

Texto oficial

Artículo 166. Las Inspecciones en los Puntos de Entrada se realizarán exclusivamente por personal de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.