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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores de la Secretaría revisan productos del campo (como frutas, verduras o plantas) y encuentran plagas o enfermedades que puedan dañar los cultivos o la salud, se detiene de inmediato su venta, traslado y procesamiento. Esos productos se quedan retenidos hasta que los limpien, traten o cambien por otros buenos. Si ya están en las tiendas, los comerciantes deben sacarlos del mercado en cuanto se avise públicamente del peligro. Si el problema no es una plaga, sino que alguien está prestando servicios fitosanitarios (como fumigar o certificar productos) sin cumplir las reglas, la autoridad le da 20 días para arreglar lo que esté mal. Pero si esos servicios pueden causar daños a la salud pública, se avisa a la Secretaría de Salud para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 165. De acuerdo con el resultado de las Inspecciones realizadas por el personal de la Secretaría, se estará a lo siguiente: I. Si se determina la existencia de Riesgos Fitosanitarios, se prohibirá de manera inmediata la comercialización, Movilización y procesamiento, realizando la Retención de las Mercancías Reguladas hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, traten o sustituyan dichas Mercancías. Si estos bienes ya se encuentran en el comercio, los comercializadores y expendedores se abstendrán de enajenarlos y los retirarán del mercado a partir de la fecha en que la Secretaría o cualquier otra dependencia de la Administración Pública Federal competente haga del conocimiento público en cualquier forma o medio el Riesgo Fitosanitario, y II. Si se trata del desarrollo o prestación de Actividades o Servicios Fitosanitarios que incumplan la Ley, este Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, y demás Disposiciones Legales Aplicables, deberá establecer en un plazo de veinte días naturales para que se corrijan los incumplimientos, excepto cuando éstos representen un Riesgo Fitosanitario o pueda causar perjuicios o daños a la salud pública, o exista disposición expresa que ordene lo contrario. Cuando en el desarrollo o prestación de Actividades o Servicios Fitosanitarios a que se refiere el párrafo anterior, se pudiera causar perjuicios o daños a la salud pública, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.