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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector revisa un lugar y le presentas documentos como certificados de sanidad vegetal, análisis de laboratorio o reportes de especialistas autorizados, pero después se descubre que hay nuevos riesgos de plagas o enfermedades que no estaban antes, entonces esos documentos ya no sirven. Todo esto se anota en un acta oficial que se levanta siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o sea, se deja constancia por escrito de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 164. Cuando en el desarrollo de una Inspección, los sujetos obligados exhiban Certificados Fitosanitarios o dictámenes de Verificación o dictámenes de laboratorio o reportes emitidos por Organismos de Certificación, Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba; o bien de Terceros REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 53 de 62 Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados según corresponda y, se determine la existencia de causas de Riesgo Fitosanitario supervenientes quedarán sin efecto dichos documentos, quedando asentado en el acta circunstanciada correspondiente, la cual se levantará en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 52) ↗

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