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Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica que las autoridades pueden revisar mercancías, establecimientos, vehículos, maquinaria y todo lo relacionado con plantas que puedan representar un riesgo de plagas o contaminación. Estas revisiones se pueden hacer en varios lugares, como en las aduanas o puntos de entrada al país, en carreteras donde haya puntos de revisión fitosanitaria, y en centrales de abasto o mercados donde se revisen y certifiquen productos. También aplica para invernaderos, huertos, empacadoras, almacenes y cualquier lugar donde se manejen vegetales, así como en negocios que fabriquen o apliquen plaguicidas. Finalmente, la autoridad puede decidir revisar otros sitios si considera que representan un riesgo de plagas.

Texto oficial

Artículo 163. La Inspección de Mercancías y Establecimientos, incluyendo los vehículos de transporte, maquinaria, embalajes y Actividades Fitosanitarias que puedan constituir un Riesgo Fitosanitario o de contaminación de la Producción Primaria de Vegetales, se podrá realizar en los lugares siguientes: I. En los Puntos de Entrada al país; II. En los Puntos de Verificación Interna y puntos de Inspección fitosanitaria internacional; III. En las centrales de abasto, Centros de Acopio y comercialización en donde se realicen actividades de Verificación y certificación fitosanitaria y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales; IV. En invernaderos, Agroindustrias, despepitadoras, viveros, laboratorios de cultivo de tejido, huertos, predios, y distribución, empacadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, bancos de germoplasma, huertas o plantaciones madre, Lotes fundación, almacenes y patios de concentración, así como en empresas prestadoras del servicio de Tratamientos; V. En Establecimientos que fabrican, formulan, importan, distribuyen, comercializan Plaguicidas, así como en aquéllos que realizan aplicaciones de Plaguicidas, y VI. En los demás lugares que la Secretaría determine, de acuerdo con el Riesgo Fitosanitario que representen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.