Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que las autoridades pueden revisar mercancías, establecimientos, vehículos, maquinaria y todo lo relacionado con plantas que puedan representar un riesgo de plagas o contaminación. Estas revisiones se pueden hacer en varios lugares, como en las aduanas o puntos de entrada al país, en carreteras donde haya puntos de revisión fitosanitaria, y en centrales de abasto o mercados donde se revisen y certifiquen productos. También aplica para invernaderos, huertos, empacadoras, almacenes y cualquier lugar donde se manejen vegetales, así como en negocios que fabriquen o apliquen plaguicidas. Finalmente, la autoridad puede decidir revisar otros sitios si considera que representan un riesgo de plagas.
Texto oficial
Artículo 163. La Inspección de Mercancías y Establecimientos, incluyendo los vehículos de transporte, maquinaria, embalajes y Actividades Fitosanitarias que puedan constituir un Riesgo Fitosanitario o de contaminación de la Producción Primaria de Vegetales, se podrá realizar en los lugares siguientes: I. En los Puntos de Entrada al país; II. En los Puntos de Verificación Interna y puntos de Inspección fitosanitaria internacional; III. En las centrales de abasto, Centros de Acopio y comercialización en donde se realicen actividades de Verificación y certificación fitosanitaria y de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales; IV. En invernaderos, Agroindustrias, despepitadoras, viveros, laboratorios de cultivo de tejido, huertos, predios, y distribución, empacadoras, beneficiadoras, corredoras, seleccionadoras, gajeras, bancos de germoplasma, huertas o plantaciones madre, Lotes fundación, almacenes y patios de concentración, así como en empresas prestadoras del servicio de Tratamientos; V. En Establecimientos que fabrican, formulan, importan, distribuyen, comercializan Plaguicidas, así como en aquéllos que realizan aplicaciones de Plaguicidas, y VI. En los demás lugares que la Secretaría determine, de acuerdo con el Riesgo Fitosanitario que representen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.