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Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa que ya fue aprobada o autorizada no cumple con lo que dice la Ley o el Reglamento, la Secretaría puede aplicar medidas preventivas para evitar daños. Una de esas medidas es suspender la aprobación o autorización que se le dio. Otra es frenar todos los permisos, certificaciones y documentos que esa persona o empresa haya emitido mientras esté suspendida. Esas medidas solo son temporales y se mantienen hasta que se resuelva de forma definitiva el proceso administrativo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 162. Cuando las personas aprobadas o autorizadas incumplan con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá aplicar las medidas precautorias siguientes: I. Suspender la Aprobación o autorización, y II. Suspender los efectos de los permisos, autorizaciones, certificaciones y demás actos que hayan emitido las personas aprobadas o autorizadas que se encuentren suspendidas en términos de la fracción anterior. La medida precautoria quedará sujeta a la resolución firme del procedimiento administrativo que se establezca conforme a lo previsto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO NOVENO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 52) ↗

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