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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa que ya fue aprobada o autorizada no cumple con lo que dice la Ley o el Reglamento, la Secretaría puede aplicar medidas preventivas para evitar daños. Una de esas medidas es suspender la aprobación o autorización que se le dio. Otra es frenar todos los permisos, certificaciones y documentos que esa persona o empresa haya emitido mientras esté suspendida. Esas medidas solo son temporales y se mantienen hasta que se resuelva de forma definitiva el proceso administrativo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 162. Cuando las personas aprobadas o autorizadas incumplan con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría podrá aplicar las medidas precautorias siguientes: I. Suspender la Aprobación o autorización, y II. Suspender los efectos de los permisos, autorizaciones, certificaciones y demás actos que hayan emitido las personas aprobadas o autorizadas que se encuentren suspendidas en términos de la fracción anterior. La medida precautoria quedará sujeta a la resolución firme del procedimiento administrativo que se establezca conforme a lo previsto por el Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO NOVENO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.