Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) puede darle permiso a empresas o grupos (personas morales) para hacer ciertos trabajos relacionados con plantas y productos del campo. Estos trabajos son: revisar mercancías reguladas que se van a exportar, revisar y certificar mercancías reguladas que se mueven dentro del país, verificar y certificar tratamientos contra plagas, y revisar y certificar los lugares donde se manejan estos productos. Los detalles específicos de cada trabajo se publican cuando la Secretaría lanza una convocatoria para que las empresas se inscriban. Además, la Secretaría puede cambiar, juntar, igualar o cancelar estos trabajos según lo que se necesite en el servicio.
Texto oficial
Artículo 161. La Secretaría podrá aprobar a las personas morales a que se refiere este Título en las siguientes materias genéricas: I. Verificación de Mercancías Reguladas para la exportación; II. Verificación y certificación de Mercancías Reguladas para la Movilización nacional; III. Verificación y certificación de Tratamientos fitosanitarios, y IV. Verificación y certificación de Establecimientos. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 52 de 62 Las materias específicas se establecerán en la convocatoria que emita la Secretaría con fines de Aprobación. La Secretaría con base en las necesidades del servicio podrá ampliar, fusionar, homologar y cancelar las materias de Aprobación a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.