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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LFSV/160
Ley
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si recibes una aprobación o permiso de la Secretaría, tienes que entregarles un reporte de lo que hiciste, en el formato y la forma que te pidieron en tu carta compromiso. También debes guardar todos los papeles o comprobantes relacionados con tus actividades durante cinco años. La Secretaría puede pedirte esos documentos en cualquier momento, así que no los tires antes del tiempo indicado.

Texto oficial

Artículo 160. Las personas aprobadas y autorizadas deberán entregar a la Secretaría un Informe de Actividades en el formato y medio que se determine en su carta compromiso y conservar la documentación vinculada a sus actividades por un plazo de cinco años, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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