Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los que trabajan en certificación, revisión de plantas o pruebas de laboratorio—como especialistas autorizados—deben cumplir con estas obligaciones extra, además de lo que digan las leyes y normas oficiales: 1. Crear un código de ética y buena conducta para su equipo, y el gobierno debe darle el visto bueno. 2. Tener un plan de capacitación que se actualice cada año. 3. Llevar un registro de cómo supervisan su trabajo para mejorar el servicio que ofrecen. 4. Avisar en chinga a la autoridad si detectan o sospechan de plagas raras, enfermedades peligrosas, contaminantes, o si se escapan organismos modificados genéticamente. 5. Subir y mantener al día la información que les pida el gobierno en su sistema de cómputo, usando firma electrónica. 6. Checar que los certificados y reportes los firme y selle el personal autorizado que hizo la revisión. 7. Emitir sus reportes indicando con qué personal cuentan, horarios, lugar, normas y tipo de servicio. 8. Guardar copias de todo lo que emitan durante 5 años y entregárselas al gobierno si las pide; si les cancelan el permiso, deben dar todos los documentos.
Texto oficial
Artículo 159. Los Organismos de Certificación, Unidades de Verificación y Laboratorios de Pruebas aprobados, así como los Terceros Especialistas y Profesionales Fitosanitarios Autorizados, tendrán además de las responsabilidades específicas de acuerdo con las actividades y atribuciones establecidas en el presente Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, las siguientes: I. Establecer e implantar en su sistema de gestión de calidad, un código de ética y conducta, el cual deberá contar con la autorización de la Secretaría; II. Contar con un programa de capacitación anual; III. Contar con un programa de supervisión, en el cual deberá documentar las acciones que se establezcan para la mejora continua de los Servicios Fitosanitarios que ofrece; IV. Dar aviso inmediato a la Secretaría cuando conozcan o tengan sospecha sobre la presencia de una enfermedad o Plaga Exótica de notificación obligatoria; la presencia de Contaminantes que pueda representar un riesgo a la sanidad e inocuidad de los bienes de origen animal, Vegetal, acuícola, pesqueros e integridad orgánica, así como la presencia, liberación accidental o no permitida de organismos genéticamente modificados. En el caso de Laboratorios de Pruebas cuando derivado del diagnóstico o la Verificación realizada se detecte una Plaga Reglamentada será obligatoria la notificación inmediata a la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 51 de 62 V. Ingresar y actualizar la información que le solicite la Secretaría en el sistema informático que para tal efecto implemente ésta, la cual deberá contener la firma electrónica avanzada; VI. Vigilar que los Certificados Fitosanitarios, dictámenes de Verificación e informes de resultados sean firmados y sellados por el personal adscrito al mismo, por los Terceros Especialistas o Profesionales Fitosanitarios Autorizados, que llevó a cabo el procedimiento de la evaluación de la conformidad y que cuente con autorización vigente. En el caso de los Laboratorios de Pruebas, este procedimiento sólo podrá ser llevado a cabo por el responsable, o cuando aplique por el Profesional Fitosanitario Autorizado o Tercero Especialista, conforme a lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables; VII. Emitir dictámenes o reportes conforme a su capacidad, señalando el personal con que dispone, la temporalidad de labores, la ubicación, las normas y el tipo de servicio que presta; VIII. Conservar copia de los documentos emitidos por un periodo de cinco años, contado a partir del día en que se emitieron dichos documentos, los cuales deberán ser entregados a la Secretaría en caso de ser requeridos por ésta. Cuando sea suspendida o revocada su Aprobación o autorización, deberán entregar a la Secretaría todos los documentos y materiales oficiales que obren en su poder, utilizados y sin utilizar que le fueron suministrados para el ejercicio de sus funciones; IX. Comparecer ante la Secretaría cuando así lo requiera; X. Elaborar, en los términos que la Secretaría determine, un programa de rotación de su personal en la prestación de los Servicios Fitosanitarios que permita evitar conflicto de interés; XI. Atender oportunamente las acciones correctivas a las observaciones emitidas por el personal de la Secretaría; XII. Otorgar la información que la Secretaría le requiera de acuerdo a su ámbito de competencia, cuando así se lo solicite, y XIII. Las demás que la Secretaría determine de acuerdo al ámbito de la autorización o Aprobación respectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.