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Artículo 191 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te suspenden un permiso o autorización por una falta, tú tienes que entregar el documento original a la autoridad que te lo pidió. Cuando se termine el tiempo de la suspensión, te lo devolverán. El plazo de suspensión no empieza a contar desde que te avisan, sino hasta el día después de que entregues el papel. Si no lo entregas, el plazo arrancará hasta que digas que no puedes hacerlo o se venza el tiempo que te dieron para darlo. Mientras dure la suspensión, no puedes hacer ninguna de las actividades fitosanitarias que ese documento te permitía.

Texto oficial

Artículo 191. Para el caso de las sanciones de suspensión temporal de la Aprobación o autorización, reconocimiento a terceros o permiso, prevista en el artículo 68 de la Ley, el titular sancionado deberá entregar el documento respectivo a la autoridad competente, la cual devolverá al interesado una vez concluido el período de suspensión. El período de suspensión no empezará a correr sino a partir del día natural siguiente al que se entregue el título correspondiente a la Secretaría, y en caso de no entregarlo, será a partir del día en que manifieste dicha imposibilidad, o haya fenecido el plazo para su entrega. La declaración de suspensión impedirá al autorizado, aprobado, registrado, certificado, reconocido o permisionario infractor, realizar al amparo del documento suspendido las Actividades o Servicios Fitosanitarios permitidas en el mismo, según corresponda, durante el lapso de suspensión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.