Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a destruir de inmediato cualquier producto, mercancía o bien que ya no sirva para usarse o comerse, siempre siguiendo las reglas del artículo 30 de la Ley. Antes de hacerlo, la oficina encargada debe preguntarles a las autoridades de salud su opinión, después de cumplir los trámites legales y, si toca, con la ayuda de otras autoridades. Al final, van a levantar un reporte escrito donde anoten todos los detalles de cómo se hizo la destrucción.
Texto oficial
Artículo 190. La Secretaría procederá a la inmediata destrucción de los bienes, productos o mercancías cuando no sean aptos para ser aprovechados o consumidos, observando en todo caso lo previsto en el artículo 30 de la Ley. En estos supuestos, la unidad administrativa competente de la Secretaría, según corresponda, deberá recabar la opinión de las autoridades sanitarias, previos trámites legales y con la participación que, en su caso, corresponda a otras autoridades competentes, levantará acta circunstanciada en la cual se asentarán los datos relativos al proceso de destrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.