Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad te retiene productos por sospecha de riesgo, pero después resulta que no representan un peligro para las plantas, puedes pedir que te los devuelvan para cuidarlos tú mismo. Para eso, necesitas identificarte y demostrar que tienes un lugar adecuado para guardarlos, pero no puedes usarlos ni venderlos mientras estén en tu poder. Si te los entregan y haces mal uso de ellos, tú eres el único responsable.
Texto oficial
Artículo 189. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes y productos que hubieren sido objeto de Retención o aseguramiento precautorio que no representen un Riesgo Fitosanitario se pondrán a disposición de los probables infractores en carácter de depositarios para su custodia, lo que no implica que puedan disponer de ellos, siempre que así lo soliciten previa identificación de los mismos y demuestren que cuentan con las instalaciones adecuadas para su conservación. Además, de lo previsto en este párrafo, la Retención o aseguramiento de bienes y productos podrá llevarse a cabo conforme las disposiciones que al efecto se emitan. Cuando la custodia de aquellos bienes y productos retenidos por la autoridad sea solicitada por el particular, éste será el único responsable del manejo y disposición indebida de dichos bienes. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 15-07-2016 59 de 62
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